REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición)
Caracas, once (11) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AH19-X-2009-000003
ASUNTO ANTIGUO: 2457-03

PARTE ACTORA: DRUMAR RAFAEL GUAINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-3.955.498, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.102.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANIK C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de diciembre de 1988, bajo el Nº. 21, Tomo 86-A Pro.-

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
- I -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 10 de febrero de 2010, por el abogado DRUMAR RAFAEL GUAINA, quien actuando en su propio nombre y representación textualmente expuso: “DESISTO del procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, contenido en el expediente Nº AH19-X-2009-000003 (antes 2457-20039), … que intentara en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANIK, C.A. de la nomenclatura interna de este despacho. Asimismo declaro que no queda pendiente reclamación alguna por este concepto ni por ningún otro que me vincule o me haya vinculado a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ANIK, C.A. o en su defecto a los ciudadanos NICOLAS BLIACHAS PAPAKOSTAS, o DESPINA BLIACHAS AKAMATIS, tanto en el presente expediente como en cualquier juicio en el cual haya participado como apoderado judicial o bien, como defensor judicial. Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva DAR POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO conforme lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concordado con el artículo 265 ejusdem y, la posterior remisión del presente expediente al Área de Expedientes Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de proceder al archivo definitivo del expediente…”.
El Tribunal para decidir considera oportuno citar el contenido de los mencionados artículos:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas, y por cuanto el abogado accionante ha manifestado su voluntad inequívoca de desistir de la presente acción de Intimación de Honorarios Profesionales, este Juzgado DA POR CONSUMADO el acto, en los términos expresados por el accionante, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En virtud de lo anterior, y por cuanto no queda pendiente reclamación alguna, se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones al Área de Expedientes Judiciales de la Dirección Ejecutiva de La Magistratura. Así se decide.-

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara el abogado DRUMAR RAFAEL GUAINA contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANIK C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada la naturaleza del presente fallo se declara que no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), en Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. CAROLINA GARCÍA.

EL SECRETARIO

JESÚS ALBORNOZ HEREIRA
En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (12:54 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO,

JESÚS ALBORNOZ HEREIRA

ASUNTO: AH19-X-2009-000003
ASUNTO ANTIGUO: 2457-03