REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AH19-V-2001-000058
ASUNTO ANTIGUO: 1565/01

PARTE ACTORA: CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes denominada Corp Banca, C.A., Banco del Centro Consolidado, C.A., y originalmente Banco Miranda, inscrito su documento constitutivo estatutario en varias oportunidades, siendo las últimas donde consta los cambios de denominación y la transformación a Banco Universal, registradas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, los días 9 de abril de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 84-A Pro; 21 de Octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., 7 de septiembre de 1999, bajo el Nº 14, Tomo 196-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL MOLANO, JOSÈ ORSINI LA PAZ, DHORSSY POTENTINI, SULIMA BEYLUNE, LOURDES ASAPCHI, ANA CECILIA SILVA, CARLOS MARTÌNEZ y RAFAEL DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio abogados en ejercicio, domiciliados en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.347.413, V-2.779.137, V-4.613.339, V-8.377.841, V-6.921.494, V-8.978.841, V-10.107.754 y V-12.013.250, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 7.724, 11.302, 27.008, 30.067, 31.059, 36.086, 57.926 y 71.191, en su mismo orden.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INSTITUTO MÉDICO QUIRURGICO LIBERTADOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de abril de 1996, bajo el Nº 38, Tomo A-1, reformado posteriormente por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 10 de diciembre de 1997, bajo el Nº 3, Tomo 8-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE ARDILA PEÑUELA y JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.159.322 y V-11.411.632, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 7.691 y 73.419, en el mismo orden enunciado.-

MOTIVO: EJECUCIÒN DE HIPOTECA.-
-I-

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha diez (10) de febrero de dos mil diez 2010, suscrita por el abogado DOMINGO ARMANDO CERTAD NARVAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 6.716, quien dice actuar en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL (antes denominada: BANCO DEL ORINOCO, S.A.C.A.,) mediante la cual consignó por ante este Juzgado, copia certificada de la Transacción Judicial celebrada entre las partes, copia certificada de la Autorización Expresa del Director Ejecutivo del banco y su respectiva homologación efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, las cuales corren insertas a los folios (17) al (33), ambos inclusive, en la Pieza Principal II. Así, vencido como se encuentra el lapso de Tres (03) días de Despacho, para que las partes ejercieran el derecho de recusación, el Tribunal para decidir observa:


Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, visto que la parte actora: CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL (antes denominada: BANCO DEL ORINOCO, S.A.C.A.,) domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1.954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp-Banca, C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1.977, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera, Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a Autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Nº 009-0899 de fecha 30 de agosto de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, en su Edición Nº 36.778 del 2 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 189-A Pro., el día 7 de septiembre de 1.999, asiento publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal” en sus Ediciones del día 8 de septiembre de 1.999 y conforme a Autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº 261-99, de fecha 6 de septiembre de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela en su Edición Nº 36.784 del día 10 de septiembre de 1.999 e inscrita por ante el citado Registro Mercantil el día 15 de septiembre de 1.999, bajo el Nº 14, Tomo 196-A Pro. Representada en ese acto por el abogado JOSÉ ORSINI LA PAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 11.302, quien suscribe la referida transacción y el cual esta debidamente facultado para tal acto, como se evidencia en la copia simple Instrumento Poder que le fue conferido por el Presidente Ejecutivo de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL (antes denominada: BANCO DEL ORINOCO, S.A.C.A., el cual corre inserto en los folios del (160) al (163), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal I, y en la copia certificada de la Autorización Expresa que le fue conferida por el Director Ejecutivo de dicho Banco, la cual corre inserta en los folios (28) al (29), en la Pieza Principal II, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso.

Por otro lado la parte demandada: sociedad mercantil INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO LIBERTADOR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de abril de 1.996, bajo el Nº 38, Tomo A-1, reformado posteriormente por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 10 de diciembre de 1.997, bajo el Nº 3, Tomo 8-A. Representada en este acto por el ciudadano SERGIO RAMÓN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.969.174, actuando en su carácter de Presidente de la empresa demandada, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado CESAR LOAIZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 102.914, tal y como consta en la Certificación del Instrumento Poder que corre inserta al folio (171), con su vuelto, en la cual el Notario Público Noveno del Municipio Libertador, del Distrito Capital dejó constancia que tuvo a la vista los siguientes recaudos: Documento Constitutivo de la empresa, en la cual consta las facultades del ciudadano SERGIO RAMÓN MEDINA, como Presidente de la empresa demandada. En virtud de lo expuesto, queda demostrado para este Tribunal la facultad del ciudadano arriba identificado, para suscribir la Transacción Judicial celebrada entre las partes, en el presente caso. En consecuencia resulta concluyentemente demostrada la facultad que tiene para transar en nombre de su representada. Así se decide.

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL (antes denominada: BANCO DEL ORINOCO, S.A.C.A.,) contra sociedad mercantil INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO LIBERTADOR, C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), en Caracas a los (18) días del mes de febrero de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,

JESUS ALBORNOZ HEREIRA

En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (12:54 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO,

JESUS ALBORNOZ HEREIRA