REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de febrero del año dos mil diez (2010).
199º y 150º. -
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto, del libro de protocolo duplicado tercero, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades y unificados en un solo texto, siendo la última reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 24 de marzo de 1997, bajo el N° 43, tomo 147-A Sgdo. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICENTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.933.646, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.528. -
PARTE DEMANDADA: NOVEDADES LA AMIGUTA C.A., domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 29 de marzo de 2001, bajo el N° 10, tomo 19-A, y la ciudadana ADRIANA MERCEDES BATISTA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 16.378.886. –
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos. -
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. -
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
En fecha veintisiete (27) de junio de 2007, se dictó auto de admisión de la demanda, y en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007 se libraron boletas de Intimación y despacho de Comisión a los fines correspondientes. –
En fecha veinte (20) de febrero de 2008, se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la demanda. –
En fecha veintinueve (29) de febrero de 2008, se recibió resultas de comisión, en la que se dejó constancia de haberse practicado la intimación ordenada. -
Posteriormente en fecha veintiuno (21) de julio de 2008, el abogado VICENTE DELGADO, apoderado de la parte actora en el presente juicio, identificado al inicio del presente fallo, desistió del presente procedimiento y solicitó la suspensión de la medida preventiva decretada en la causa. –
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio cincuenta y seis (56), cursa diligencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2008, suscrita por el abogado Vicente Delgado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual desiste del presente proceso.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios del once (11) al dieciséis (16), del presente cuaderno principal, se puede evidenciar que el abogado Vicente Delgado, que hoy desiste del proceso, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre, este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, efectuada por el abogado Vicente Delgado, apoderado de la parte actora, ha tenido lugar antes del acto de contestación a la demanda, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha veintiuno (21) de julio de 2008, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el abogado Vicente Delgado, mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
TERCERO: Se suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha veinte (20) de febrero de 2008.-
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Adjetivo, se condena en costas a la parte demandante.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
EL SECRETARIO, ACC
Abg. MARCOS PALACIOS
En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO, ACC
Exp. AH1A-V-2007-000156
MCZ/JGF/Eymi.
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