REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-V-1998-000009
EXPEDIENTE Nº: AH1A-V-1998-000009.-
DEMANDANTE: ALEJANDRO IOANNOU BOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.535.249, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.859 –
DEMANDADO: MIGUEL ALFONZO OCANTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 979.789. -
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO SAYAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.597. –
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, se admitió la demanda en fecha trece (13) de febrero de 1998, y se ordenó abrir cuaderno de medidas. En la misma fecha se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente bien inmueble: Ubicado en la Urbanización El Cafetal, Residencia Kamoral, piso tres (3), apartamento 3-B, del Municipio Petare del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de (108.70 m2) y se encuentra alinderado: Norte: Con fachada norte del edificio; Sur: en parte con área de circulación y en parte con el apartamento Nº 3-A; Este: en parte con espacio vacío en medio y en parte con escaleras generales del edificio y Oeste: con fachada oeste o principal del edificio. Dicho inmueble pertenece al ciudadano Miguel Alfonzo Ocanto, según documento de propiedad protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 09-03-1972, bajo el Nº 38, Tomo I, Protocolo 1º. –
En fecha veintiséis (26) de febrero de 1998, compareció el ciudadano MIGUEL ALFONZO OCANTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 979.789, asistido por el abogado MAURICIO IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.361, y se dio por citado del presente juicio. –
En fecha tres (03) de febrero de 1999, compareció el demandado y solicitó fallo desestimatorio.
En fecha 13 de abril del año 2000, compareció el ciudadano MIGUEL ALFONZO OCANTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 979.789, asistido por el abogado ANIBAL GUTIERREZ MANZO, y solicitó al Tribunal declare la perención de la instancia de conformidad con lo pautado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre del año 2003, el demandado ratificó la diligencia de fecha 13 de abril del año 2000.
Mediante diligencia de fecha 20 de julio del 2004 el ciudadano MIGUEL ALFONZO OCANTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 979.789, solicito avocamiento del Juez en la presente causa y ratificó nuevamente diligencia de fecha 13-04-2000.
Mediante auto de fecha 09 de agosto de 2004, el Juez Titular se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de agosto de 2004, el ciudadano MIGUEL ALFONZO OCANTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 979.789, asistido por el abogado NELSON ALTERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.303, y solicitó al Tribunal declare la perención de la instancia de conformidad con lo pautado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2004, se ordenó la notificación de la parte actora y se libró boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2006, el ciudadano NELSON PAREDES, alguacil titular de este Juzgado, consignó boleta de notificación sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2007, comparece el ciudadano MIGUEL ALFONZO OCANTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 979.789, asistido por la abogada ZORAIDA MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.310, y solicitó al Tribunal librar cartel de notificación.
Por auto de fecha 27 de abril de 2007, la Juez Suplente Especial ANA ELISA GONZALEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte actora mediante carteles y se libró el respectivo cartel.
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2007, la parte demandada consignó cartel de notificación debidamente publicado.
En fecha 11 de febrero de 2008, comparece el ciudadano MIGUEL ALFONZO OCANTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 979.789, asistido por la abogada GUISEPPINA RUSSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.812, y solicitó al Tribunal declare la perención de la instancia de conformidad con lo pautado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de junio de 2009, la parte demandada solicitó avocamiento de la Juez en la presente causa y perención de la instancia, ratificando el contenido de las diligencias anteriormente consignadas.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual la Juez quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó la notificación de las partes y se libraron dos boletas de notificación.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto del año 2009, la parte demandada se da por notificado del avocamiento.
Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2009, el ciudadano JOSE CENTENO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial consignó boleta de notificación de la parte actora, debidamente firmada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que la última actuación en el expediente la hizo la parte actora en fecha once (11) de febrero de 1998, y desde esa fecha no realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, razón por la cual el ciudadano MIGUEL ALFONZO OCANTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 979.789, en su carácter de parte demandada ha solicitado la declaración de perención de la instancia por el lapso de inactividad ocurrida en el presente juicio, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, por lo que debe prosperar en derecho la solicitud de perención de la instancia alegada en el proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara el ciudadano ALEJANDRO IOANNOU BOZO contra el ciudadano MIGUEL ALFONZO OCANTO, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
SEGUNDO: SE SUSPENDE la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha trece (13) de febrero de 1998, mediante oficio Nº 0111, de la misma fecha. Dicho inmueble está constituido por: “Ubicado en la Urbanización El Cafetal, Residencia Kamoral, piso tres (3), apartamento 3-B, del Municipio Petare del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de (108.70 m2) y se encuentra alinderado: Norte: Con fachada norte del edificio; Sur: en parte con área de circulación y en parte con el apartamento Nº 3-A; Este: en parte con espacio vacío en medio y en parte con escaleras generales del edificio y Oeste: con fachada oeste o principal del edificio. Dicho inmueble pertenece al ciudadano Miguel Alfonzo Ocanto, según documento de propiedad protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 09-03-1972, bajo el Nº 38, Tomo I, Protocolo 1º. Líbrese el correspondiente oficio de participación.-
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ADRIANA MEAÑO
En esta misma fecha, siendo las 12:44 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. AH1A-V-1998-000009
MCZ/AM/sdm
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