REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Febrero de 2010.
199º y 150º

Exp. Nº AH1B-F-2008-000314
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana JULIA TERESA FERRER DE RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.067.306.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada ALIDA MERCEDES LÓPEZ SILVA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.602.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

I

Se inicia la presente Solicitud incoada por la ciudadana JULIA TERESA FERRER DE RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.067.306, asistida por la abogada ALIDA MERCEDES LÓPEZ SILVA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.602, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Julio de 2008, mediante la cual alega que contrajo matrimonio con el ciudadano EMILIANO CIRIACO RIOS, por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, en el año 1.943, según Acta Nº 127; que por error involuntario identificaron a su cónyuge como EMILIANO CIRIACO RIOS, siendo lo correcto EMILIO JOSÉ RIOS, tal y como consta de su Cédula de Identidad y en los datos filiatorios, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que solicitó se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio, en los términos siguientes: Donde dice: ELIMIANO CIRIACO RIOS, debe decir, EMILIO JOSÉ RIOS.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 22 de Septiembre de 2008, procedió admitir dicha solicitud, ordenando el emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA PUBLICACIÓN QUE DEL CARTEL SE HAGA, el cual deberá ser publicado en el diario El Ultima Noticias. Asimismo se ordeno la notificación del Ministerio Público. Librándose en esa misma fecha boleta y cartel de emplazamiento.
En fecha veintidós (22) de Octubre de 2008, el Alguacil de este Juzgado ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, consigno boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público Nº 93, debidamente firmada y sellada como señal de recibida. En esa misma fecha, compareció la abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se dio por notificada e informo que se mantendría atenta al curso del procedimiento.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, la abogada ALIDA MERCEDES LÓPEZ SILVA, actuando en su carácter acreditado en autos, consignó el cartel de emplazamiento, publicado en el diario el Ultimas Noticias en fecha 18 de octubre de 2008.-
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2009, la abogada ALIDA MERCEDES LÓPEZ SILVA, presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio.
Por auto dictado el seis (6) de noviembre de 2009, quien aquí suscribe el presente fallo, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Mediante diligencia presentada el siete (7) de diciembre de 2009, la abogada ALIDA M. LÓPEZ SILVA, solicitó se sirva dictar sentencia.

-II-
Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley, requisito este que se cumplió.
Segundo: Que el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende.
Tercero: Que el Solicitante indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Cuarto: Que una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.-
Ahora bien, nuestra norma jurídica establece en los artículos 768, 769, 770 y 772, todos del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.
Artículo 772: “Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.

Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que la solicitante acompañó a su escrito:
• Copia Certificada del Ata de Matrimonio Nº 127, expedida por el Consejo Municipal del Distrito Federal, de fecha 16 de noviembre de 1.956, el cual es apreciado por este Tribunal por ser documentos públicos emanados de la autoridad competente.-
• Datos Filiatorios del ciudadano EMILIO JOSÉ RIOS, de fecha 30 de enero de 2007, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX), el cual es apreciado por este Tribunal por ser documentos públicos emanados de la autoridad competente.-
• Copia Certificadas del Acta de Defunción Nº 126, del ciudadano EMILIO JOSÉ RIOS, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías San Antonio de los Altos del Estado Miranda, el cual es valorado por este Juzgado por ser documentos públicos emanados de la autoridad competente.
• Copia de la cédula de identidad del ciudadanos EMILIO JOSÉ RIOS.

Asimismo, observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales.
Es por lo que este Tribunal considera que la presente Rectificación de Acta de Matrimonio es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana JULIA TERESA FERRER DE RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.067.306; En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la referida ciudadana, donde dice “EMILIANO CIRIANO RIOS…; debe leerse “…EMILIO JOSÉ RIOS…”, que es como debe constar. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión al Consejo Municipal del Distrito Federal, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 11:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.


AVR/SC/gp
Exp. Nº AH1B-F-2008-000314
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