REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-001043
Sentencia Interlocutoria
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 08 de febrero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por el abogado LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, empresa COMERCIAL IXCO L.A.S.A., este Tribunal lo da por agregado a los autos a los fines de que surta sus efectos legales.
Ahora bien, con respecto a las pruebas promovidas en el escrito presentado por la representación judicial de la actora, en el Capitulo I, reproduce el mérito jurídico de los autos en cuanto favorezcan a su representada y de manera especial la aceptación expresa del representante de la demandada de que su representada adeuda los cánones de arrendamiento demandados y causa de la demanda, que los dejo de pagar, y que no desconoce la deuda de su representada con la empresa COMERCIAL IXCO, L.A.S.A.; y en el Capitulo II, denominado “DE LA PRUEBA DE LA CONFESIÓN”, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 Ejusdem, y 1401 del Código Civil promueve, da por reproducida y hace valer para que surta sus plenos efectos jurídicos, la confección efectuada por el representante de la demandada de que su representada adeuda los cánones de arrendamiento demandados y causa de la demanda, que los dejo de pagar, y que no desconoce la deuda de su representada con la empresa COMERCIAL IXCO, L.A.S.A, este Tribunal las ADMITE, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.-
ABG. SHIRLEY CARRIZALEZ MENDEZ.
AVR/SCM/alexandra.-
AP11-V-2009-001043