REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de Febrero de dos mil Diez (2010)
199º y 150º


Asunto N° AH1B-F-2008-000156
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: KARINA OLMEDO CASAS y CARLOS ENRIQUE MONSERRATTE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.694.719 y V-14.531.802 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS MANUEL RUIZ TORRES y CAROLINA RUIZ ASTORGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.533 y115.421 respectivamente.

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos KARINA OLMEDO CASAS y CARLOS ENRIQUE MONSERRATTE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-13.694.719 y V-14.531.802 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho LUIS MANUEL RUIZ TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.533, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 05 de Septiembre del año 2007, contrajeron matrimonio por ante La Jefatura Civil de la Parroquia el Valle Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y bienes.
En fecha 04 de Abril de 2008, los solicitantes consignaron los recaudos que acompañan la presente solicitud y en esa misma fecha otorgaron Poder Apud-Acta a los profesionales del derecho LUIS MANUEL RUIZ TORRES y CAROLINA RUIZ ASTORGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.533 y115.421 respectivamente. Luego este Juzgado mediante auto de fecha 09 de abril de 2008, instó a los solicitantes a indicar la dirección de su ultimo domicilio conyugal, la cual indicó el apoderado solicitante mediante diligencia de fecha 23 de Mayo de 2008, alegando que el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes estaba ubicado en la Residencia Araguaney, Piso 2, Apto 2-2, Urb. La Boyera, Av. Principal, Municipio Baruta del Estado Miranda, y asimismo, en fecha 23 de mayo de 2008, solicitó 2 juegos de copias certificadas de la presente solicitud.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 28 de Mayo del año 2008, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud, y en esa misma fecha se acordó expedir las copias certificadas solicitadas.
Mediante diligencia de fecha 06 de Julio de 2009, la ciudadana KARINA OLMEDO CASAS, solicitó la notificación del Ministerio Publico, y cuatro juegos de copias certificadas, y en esa misma fecha otorgo poder Apud-Acta a los ciudadanos ANDREINA FUENTES MAZZEY, VICTOR ALFARO MARQUEZ y JUVENAL ALFARO MARQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.525, 31.684 y 130026, respectivamente. Seguidamente, el Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, por auto de fecha 07 de Julio se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de Julio de 2009, la apoderada solicitante abogada ANDREINA FUENTES MAZZEY, solicitó conversión en Divorcio, en consecuencia, este Juzgado mediante auto de fecha 16 de Septiembre de 2009, ordenó la notificación del ciudadano CARLOS ENRIQUE MONSERRATTE, a los fines que expresara lo conducente sobre la solicitud de Conversión el Divorcio.
En fecha 21 de septiembre de 2009, la ciudadana ANDREINA FUENTES MAZZEY, apoderada solicitante ratificó diligencia de fecha 06 de Julio de 2009, y mediante auto de fecha 06 de Octubre de 2009, dictado por este Juzgado, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2009, el ciudadano CARLOS MONSERRATTE, se dió por notificado y manifestó su conformidad con respecto a la Conversión en Divorcio. Seguidamente, la apoderada solicitante ANDREINA FUENTES MAZZEY, consignó copias para la notificación del Fiscal, asimismo, en fecha 23 de noviembre de 2009, solicitó se libre la boleta respectiva, en fecha 09 de Diciembre ratificó las diligencia anteriores y en fecha 26 de Enero de 2010, solicitó se habilite el tiempo necesario a los fines de librar notificación al Fiscal.
Este Juzgado mediante auto de fecha 17 de febrero de 2010, revocó por contrario imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el auto de fecha 06 de Octubre de 2009 el cual ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, y ordenó dictar decisión correspondiente.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 28 de Mayo de 2.008, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos KARINA OLMEDO CASAS y CARLOS ENRIQUE MNSERRATTE COLMENARES, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos KARINA OLMEDO CASAS y CARLOS ENRIQUE MNSERRATTE COLMENARES, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos KARINA OLMEDO CASAS y CARLOS ENRIQUE MONSERRATTE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-13.694.719 y V-14.531.802, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos el 05 de Septiembre del año 2007, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia el Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (19) días del mes de Febrero de dos mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 9:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO N° AH1B-F-2008-000156
AVR/SC/Ana*