REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: AH1B-R-2008-000001
Sentencia Interlocutoria
PARTE DEMANDANTE: CUACHOS BELMONTE C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 07 de marzo de 2001, bajo el No. 15, Tomo A-15.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO BAUMESTIER, URBANO SIMON RODRIGUEZ, ALFONSO RAMIREZ y CARLOS VALENTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 293, 52038, 95233 y 93091.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., sociedad mercantil en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1995, bajo el No. 46, Tomo 337-A y en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 13.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, ANDRES FIGUEROA, RAFAEL COUTINHO, NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ y NOEL VERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50442, 68877, 91726 y 27071.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACION).
I
Vista la diligencia del día 01 de febrero de 2010, suscrita por el abogado URBANO SIMON RODRIGUEZ, quien actúa en representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante la sociedad mercantil CAUCHOS BELMONTE C.A., facultad que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 07 y 08 en el presente expediente, y por la abogado NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, quien actúa en representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., facultad que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 61 al 70 en el presente expediente, mediante la cual celebran entre ellos una transacción; este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, el abogado URBANO SIMON RODRIGUEZ, quien actúa en representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante la sociedad mercantil CAUCHOS BELMONTE C.A., faculta que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 07 y 08 en el presente expediente, y por la abogado NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, quien actúa en representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., faculta que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 61 al 70 en el presente expediente; celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador le impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. ASÍ SE DECIDE.-
II
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto entre las partes fue celebrado un contrato de Transacción, el cual no es contraria al orden público, ni alguna disposición expresa en la ley, le imparte HOMOLOGACION en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 10:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-R-2008-000001
AVR/SC/RB.
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