REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Febrero de 2010.
Años: 199º y 150º

ASUNTO N°: AP11-F-2009-0001004
Sentencia Interlocutoria.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GENOFONTE ARTURO RENDON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nº V-12.685.696.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANABEL ROJAS RAMIREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.707.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSANA YARANY GALLARDO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nº V-12.917.765.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

I
Se inicio el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano GENOFONTE ARTURO RENDON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nº V-12.685.696, asistido por la profesional del derecho ANABEL ROJAS RAMIREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.707, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Despacho previa distribución le correspondió conocer.
Este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas observa: La parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 150.000,00), equivalente a Dos Mil Setecientas Veintisiete con Veintisiete Unidades Tributarias (UT. 2.727,27).
Manifestando la parte actora en la reforma del escrito libelar lo siguiente:

“…el monto de la presente demanda, es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,00), lo cual equivalente a DOS MIL SETECIENTAS VEINTISIETE CON VEINTISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (UT. 2.727,27)…”

II
Ahora bien, De una revisión al libelo de la demanda, se evidencia que la parte actora, estimó la demanda, en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 150.000,00), siendo que la RESOLUCIÓN N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia la cual establece lo siguiente:

“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Actualmente, la cantidad de Tres Mil unidades tributarias a que hace referencia el artículo trascrito, alcanza la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 165.000,00), razón por la cual en vista a que la parte actora estimó la demandada en Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 150.000,00), equivalente a Dos Mil Setecientas Veintisiete con Veintisiete Unidades Tributarias (UT. 2.727,27), cantidad ésta inferior a la cuantía atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la RESOLUCIÓN N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 ibidem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.


En esta misma fecha, siendo las 9:44 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO Nº AP11-F-2009-0001004
AVR/SC/Ana*.