REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2010-000013
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

PARTE DEMANDANTE: YOGETTEH VECCHIETTI COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.686.931.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO e INES SERRADA DE PADRON, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.085, 115.498, 131.643 y 79.813.

PARTE DEMANDADA: ciudadano RENATO CARLOS GIBELLI CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.809.821.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

I
Vista la diligencia de fecha 15 de Enero de 2010, suscrita por la profesional del derecho LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.643, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora YOGETTEH VECCHIETTI COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.686.931, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en el folio veintidós (22) del presente expediente, mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales consignando la copias fotostáticas.
II
Este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el desistimiento del procedimiento, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Estableciendo el artículo 265 eiusdem lo siguiente:

Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (Negritas y subrayado del Tribunal)

En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a las normas legales anteriormente transcritas, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.

III
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la ciudadana LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.643, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora YOGETTEH VECCHIETTI COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.686.931, en los mismos términos expuestos.
Asimismo, acuerda la devolución de los documentos que corren insertos desde el folio 21 al folio 65 ambos folios inclusive, dejando en su lugar copias certificadas, las cuales serán certificadas por ante La Secretaria de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Desglósese los documentos que corren insertos desde el 21 al folio 65 ambos folios inclusive.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil Diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 12:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-V-2010-000013
AVR/SC/Ana*.