REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____ de Febrero de 2010
199º y 150º

Exp. No. AH1B-F-2008-0001666
Definitiva de Familia.
SOLICITANTES:
• MERCEDES YANIRA ROJAS ROJAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-6.965.948.
• FREDDY RAFAEL NAVAS RIVAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad venezolana Nº. V-6.851.444.
ABOGADO ASISTENTE:
EDWARD OSCAR MELO ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.534.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MERCEDES YANIRA ROJAS ROJAS y FREDDY RAFAEL NAVAS RIVAS, Venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.965.948 y V-6.851.444, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho EDWARD OSCAR MELO ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.534, mediante el cual alegan que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Julio de 1987, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, alegan que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres FREDDY EDUARDO y RAFAEL ALEJANDRO, quienes son todos mayores de edad, y que desde el año 1998, han permanecido separados de hecho, no habiendo hasta la presente fecha reconciliación alguna entre ellos, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.
En fecha 05 de Junio de 2008, los ciudadanos MERCEDES YANIRA ROJAS ROJAS y FREDDY RAFAEL NAVAS RIVAS, debidamente asistidos por el abogado EDGARD OSCAR MELO ROJAS, todos anteriormente identificados, introdujeron por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas libelo de solicitud de divorcio 185-A, y en fecha 08 de Julio de 2008, consignaron los recaudos, y indicaron que su último domicilio conyugal fue en: Las Residencias Venezuela, Edificio Nueva Esparta, Piso 13, Apto. 6, Coche Dtto. Capital. En consecuencia este Juzgado mediante auto dictado en fecha 16 de Julio de 2008, procedió a admitir la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 11 de Agosto de 2009, el abogado EDWAR OSCAR MELO ROJAS, solicito a este Tribunal abocamiento de la causa, y seguidamente en fecha 18 de Diciembre de 2009, la ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito, consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público Nº 95º, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha 15 de Diciembre de 2009, y en esa misma fecha 18 de Diciembre de 2009, el Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó su conformidad de acuerdo a la solicitud de divorcio presentada, al observar que cumple con los requisitos legales exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
En virtud de la opinión del Fiscal, y por cuanto de igual forma este Juzgado no tiene ninguna objeción que formular ya que la misma cumple con los requisitos exigidos en la normativa legal que lo regula, se procede a dictar Sentencia.

II

ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-
Segundo: Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-
Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-
Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud.

Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MERCEDES YANIRA ROJAS ROJAS y FREDDY RAFAEL NAVAS RIVAS. Y ASÍ SE DECLARA.-
Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
III

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos MERCEDES YANIRA ROJAS ROJAS y FREDDY RAFAEL NAVAS RIVAS, Venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.965.948 y V-6.851.444, respectivamente, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el 23 de Julio de 1987, tal y como consta del Acta de Matrimonio Nº 308 que obra en autos.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ( ) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 11:04 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificadas en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Exp. Nº AH1B-F-2008-000166
AVR/SC/Ana*