REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE: AH1C-S-2005-000005
SOLICITANTE: ANGELA ESTHER HIDALGO TABORDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin número de Cédula de Identidad, que conste en autos.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.497.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELA ESTHER HIDALGO TABORDA, sin identificación alguna, debidamente asistido por el abogado HAROLD VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.497, mediante la cual solicita la inserción de su partida de nacimiento, por cuanto alega que nació en la Maternidad “Concepción Palacios”, en fecha veintiocho (28) de junio de 1987, siendo sus padres la ciudadana ANGELA TABORDA DE HIDALGO, colombiana, casada, mayor de edad, de este domicilio, identificada con el Nº de cédula Nº V- 81.668.529, y el ciudadano PEDRO MANUEL HIDALGO ARTEAGA, colombiano, casado, mayor de edad, de este domicilio, identificado con el Nº de cédula Nº V- 81.550.795, y no fue presentado ante ninguna autoridad civil correspondiente en la oportunidad respectiva; este Tribunal al respecto observa:
Que en fecha veinticuatro (24) de mayo 2005, compareció la solicitante ciudadana ANGELA ESTHER HIDALGO TABORDA, supra identificada, asistida por el abogado HAROLD VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, quien consignó los siguientes recaudos: 1.-Tarjeta de nacimiento, emanada de la Maternidad “Concepción Palacios”; 2.- Constancia de no presentación emanada de la antigua Oficina Principal de Registro Principal del antiguo Distrito Federal, del Municipio Libertador; 3.- Constancia de no presentación emanada de la Prefectura de la Parroquia San Juan; 4.- Dactiloscopia y Podograma, expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 16 de septiembre de 2005, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenó el emplazamiento de los ciudadanos OFELIA OROZCO DE OROZCO y JOSE DE LOS SANTOS PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-16.248.330 y V- 8.152.734, respectivamente, en su carácter de padre y madre de la solicitante a los fines de que comparezcan ante este Juzgado y expusiera lo que creyera conveniente con respecto a la presente solicitud. Asimismo estableció que el procedimiento quedaba abierto a pruebas por un lapso de diez días de despacho, y vencido dicho lapso el Tribunal pasaría a dictar sentencia, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y se ordenó librar un edicto emplazando a todas aquellas personas que vieran afectados sus derechos con respecto a la presente solicitud. Librándose el edicto en esa misma fecha a los fines de su publicación en la prensa.
En fecha 13 de octubre de 2006, se dicto auto mediante el cual se dejó sin efecto auto de admisión solo en lo que referente al error material cometido, por cuanto se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos OFELIA OROZCO DE OROZCO y JOSE DE LOS SANTOS PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-16.248.330 y V- 8.152.734, en su carácter de padre y madre de la solicitante, siendo lo correcto, ANGELA TABORDA DE HIDALGO y PEDRO MANUEL HIDALGO ARTEAGA, colombianos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-81.668.529 y V- 81.550.795, respectivamente.
En fecha 05 de febrero de 2007, se dicto auto mediante el cual se ordeno y libró nuevo edicto.
En fecha 28 de febrero de 2008, compareció la ciudadana ANGELA ESTHER HIDALGO TABORDA, asistida por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497 y consigno edicto publicado en el diario el universal en fecha 11 de diciembre de 2007.-
En fecha 07 de marzo de 2008, se dicto auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de julio de 2008, se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de agosto de 2008 comparece el alguacil José Ruiz y consigno copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía centésima sexta (106) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de septiembre de 2008, comparece La Fiscal centésima sexta (106) ANA MARINA LOVERA, dándose por notificada y manifestando no tener nada que objetar en la presente solicitud.
En fecha 13 de octubre de 2008, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ANGELA TABORDA DE HIDALGO y PEDRO MANUEL HIDALGO ARTEAGA, supra identificados.
En fechas dieciocho (18) de enero de 2010, compareció la ciudadana ANGELA ESTHER HIDALGO TABORDA, asistida por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, solicitando el abocamiento de la Juez y sea dictada la sentencia en la presente causa.
Por auto de esta misma fecha, la Juez BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Vistas las pruebas documentales consignadas conjuntamente con la solicitud de inserción de partida de nacimiento realizada por la ciudadana ERIKA MARIA OLLARVE las cuales cursan en las actas que conforman el presente expediente, cada una de ellas identificadas con los siguientes caracteres: 1.-Tarjeta de nacimiento, emanada de la Maternidad “Concepción Palacios”; 2.- Constancia de no presentación emanada de la antigua Oficina Principal de Registro Principal del antiguo Distrito Federal, del Municipio Libertador; 3.- Constancia de no presentación emanada de la Prefectura de la Parroquia San Juan; 4.- Dactiloscopia y Podograma, expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Este Tribunal valora dichos instrumentos como plena prueba por no haber sido tachados ni impugnados su contenido de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole pleno valor probatorio de demostrar que la ciudadana ANGELA ESTHER HIDALGO TABORDA, nació en caracas en la Maternidad “Concepción Palacios”, en fecha veintiocho (28) de junio de 1987, en como se desprende de la tarjeta de nacimiento en la cual consta el nombre y huellas dactilares de la madre ANGELA TABORDA DE HIDALGO, confirmadas por los peritajes de Dactiloscopia y Podograma, expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas según su peritaje Nº 192.
Con respecto a las testimoniales de los ciudadanos ANGELA TABORDA DE HIDALGO y PEDRO MANUEL HIDALGO, colombianos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-81.668.529 y V- 81.550.795, al respecto el Tribunal considera, que como quiera que han sido cumplido los extremos de ley implícitos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, relativos a los elementos esenciales que debe contener el acta del examen de los testigos, requisitos estos que hacen procedente la validez de la prueba testimonial, y que dan pie a la pertinencia de la prueba promovida y evacuada en tiempo oportuno, y tomando en cuenta que sus declaraciones fueron concurrentes en un gran porcentaje de los puntos interrogados, sus respuestas fueron efectuadas de manera fluida y coherente, son motivos suficientes para otorgarle a dicha prueba testimonial todo el valor probatorio que emana del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose que los ciudadanos ANGELA TABORDA DE HIDALGO y PEDRO MANUEL HIDALGO, son los padres de la solicitante, ciudadana ANGELA ESTHER HIDALGO TABORDA y que su hija nació en la Maternidad “Concepción Palacios”, en fecha veintiocho (28) de junio de 1987, así mismo de desprende que no fue presentada ante las autoridades civiles correspondientes por causa de su descuido y motivos de trabajo.-
III
Ahora bien, visto que la solicitante consignó a los autos pruebas suficientes para demostrar sus dichos y en virtud de que en autos no hubo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público al presente procedimiento de Inserción de Partida y como quiera que del análisis de los elementos probatorios aportados se desprende que la ciudadana ANGELA ESTHER HIDALGO TABORDA suficientemente identificada, de sexo femenino, nació en la Maternidad “Concepción Palacios”, en fecha veintiocho (28) de junio de 1987, siendo sus padres los ciudadanos m ANGELA TABORDA DE HIDALGO y PEDRO MANUEL HIDALGO, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANGELA ESTHER HIDALGO TABORDA, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _______ de febrero de 2010. Años 199° y 150°.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ________ .m. horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
ALEXA-08
S-6207
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