REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de febrero del año dos mil diez (2010)
199º y 150º

EXP: AH1C-V-2005-000025

DEMANDANTES: ANGELA ROSA PERNIA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 6.253.396.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALI RAMON ZAMBRANO HERNANDEZ y RAMON IGNACIO ZAMBRANO ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajos los Nos. 68.327 y 10.735, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HERIBERTO CARDENAS CHACON y MANUEL FERNANDEZ CAMACHO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.097.355 y E- 381.246, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
(PERENCIÓN)

I
Fue admitida la presente demanda mediante auto en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil cinco (2005).
En fecha 11 de octubre del 2005, la representación judicial de la parte actora consigno mediante escritos copias fotostáticas, necesarias para la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 21 de octubre del 2005, la Dra ANGELINA GARCIA HERNANDEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo se libro compulsa ce citación a la parte demandada.
En fecha 03 de noviembre del 2005, este Juzgado ordeno darle entrada y agregarlo a los autos al oficio Nº 2005-365, proveniente del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de noviembre de 2005, la ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de alguacil titular de este Juzgado dejo constancia de la imposibilidad de practicar la citación del ciudadano HERIBERTO CARDENAS CHACON.
En fecha 28 de noviembre del 2005, la ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de alguacil titular de este Juzgado dejo constancia que en fecha 25 de noviembre del mismo año pudo realizar la citación del ciudadano MANUEL FERNANDEZ CAMACHO. Igualmente en esta misma fecha, la representación judicial de la parte actora, comparecida ante este juzgado y solicito mediante diligencia que la citación del ciudadano HERIBERTO CARDENAS CHACON, se realizara por Carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de diciembre del 2005, compareció ante este Juzgado la representación Judicial del co-demandado, ciudadano MANUEL FERNANDEZ CAMACHO, mediante la cual consigno escrito de cuestiones previas.-
En fecha 19 de diciembre del 2005, compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora mediante la cual ratifica la solicitud de que la citación del ciudadano HERIBERTO CARDENAS CHACON se realice mediante Carteles.-
En fecha 18 de enero del 2006, la representación Judicial del ciudadano MANUEL FERNANDEZ CAMACHO, compareció ante este Juzgado, mediante la cual solicito sea declarado con lugar las cuestiones previas consignadas por esta misma representación en fecha 16 de diciembre del 2005.-
En fecha 23 de enero del año 2006, compareció ante este Juzgado la representación Judicial de la parte actora mediante la cual solicita a este Tribunal que no se pronuncie con respecto a las cuestiones previas por cuanto no ha comenzado a transcurrir lapso alguno ya que falta la citación del otro co-demandado.-
En fecha 10de mayo del 2006, este Juzgado dicto auto mediante la cual declaro extemporánea la cuestión previa promovida por la representación Judicial del ciudadano MANUEL FERNANDEZ CAMACHO.-
En fecha 17 de julio del 2006, compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita por tercera (3ra) vez sea librado Cartel de Citación al ciudadano HERIBERTO CARDENAS CHACON, siendo ratificada nuevamente en fecha 7 de agosto del 2006.-
En fecha 06 de noviembre del 2006, este Juzgado procedió a librar Cartel de citación a la parte demandada ciudadano HERIBERTO CARDENAS CHACON.-
En fecha 14 de diciembre del 2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual dejo constancia de haber retirado el Cartel de Citación del ciudadano HERIBERTO CARDENAS CHACON.-
En fecha 08 de febrero del 2007, el apoderado judicial de la parte actora consigno carteles de citación publicados en prensa.-
En fecha 05 de junio del 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicita sea designado defensor judicial al ciudadano HERIBERTO CARDENAS CHACON, por cuanto ya a transcurrido el lapso de ley, siendo ratificada en fechas 18 de septiembre, 27 de noviembre, ambas del mismo año.-
En fecha 03 de diciembre del 2007, el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 08 de octubre del 2008, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicito sea librado oficio a la Oficina Nacional de identificación y extranjería (ONIDEX), a los fines de determinar el domicilio del ciudadano HERIBERTO CARDENAS CHACON.-
En fecha 20 de octubre del 2008, este Juzgado libro oficio Nº 2136 dirigido a la Oficina Nacional de identificación y extranjería (ONIDEX), a los fines de determinar el domicilio del ciudadano HERIBERTO CARDENAS CHACON.-
Por auto de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil diez (2010 la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
II
Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observó que la parte actora, después haberse librado cartel de Citación, no realizó actuación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsa el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así declara.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____ (___) días del mes de febrero del 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ.-


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/ Santos-05