REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _______ de Febrero de dos mil diez
199º y 150º

Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-

DEMANDANTES: YECENIA PEREIRA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.057.111.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FIDEL JOSE SUARSE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.103, domiciliado en el estado vargas.
PARTE DEMANDADA: empresa VENEZOLANA DE BIENES 2000, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Agosto de 2000, bajo el Nº 75, Tomo 128-A-Pro, en la persona de su directivo principal que ejerza su representación.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
(PERENCIÓN)

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal duodecimo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, iniciara YECENIA PEREIRA CASTRO, debidamente representado por el profesional del derecho FIDEL JOSE SUARSE, en fecha 15 de Enero de 2007.
En fecha 18 de Enero de 2007, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda por el apoderado judicial de la parte actora JOSE SUARSE, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo en esa misma fecha dicho tribunal, dio entrada al expediente.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 24 de Abril de 2007, ordenando emplazar a la empresa VENEZOLANA DE BIENES 2000, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Agosto de 2000, bajo el Nº 75, Tomo 128-A-Pro, en la persona de su directivo principal que ejerza su representación.
En fecha 21 de Mayo del 2007, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora consigno los fotostatos del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de su compulsa a objeto de su citación.
En fecha 21 de Junio de 2007, se libro compulsa a la parte demandada empresa VENEZOLANA DE BIENES 2000, C.A.
En fecha 25 de Junio de 2007, comparece la ciudadana Alguacil para la fecha ROSA LAMON, alguacil de este Despacho, donde dejo constancia que la parte actora le hizo entrega de las respectivas expensas a los fines de su traslado para la practica de la citación a la parte demandada.
En fecha 27 de Junio de 2007, comparece la ciudadana Alguacil para la fecha ROSA LAMON, alguacil de este Despacho, donde manifestó su imposibilidad para la práctica de la citación a la parte demandada la empresa VENEZOLANA DE BIENES 2000, C.A.
En fecha 03 de Julio de 2007, comparece el apoderado judicial de la parte actora JOSE SUARSE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.103, donde solicito a este Juzgado se sirva a librar respectivos carteles de citación, debido a la imposibilidad de realizar la practica de la citación a la parte demandada.
En fecha 18 de Septiembre de 2007, el Dr. Félix Querales Morón, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 19 de Noviembre de 2007, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JOSE SUARSE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 44.103, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora mediante el cual solicito el abocamiento de la presente causa ene. Estado en que se encuentra.
En fecha 19 de Noviembre de 2007, el Dr. Luís Tomas León Sandoval se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar los respectivos carteles de citación a la parte demandada, a los fines legales consiguientes.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JOSE SUARSE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 44.103, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante retiro el respectivo cartel de citación a los fines de su publicación.
Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observó que la parte actora, después haber retirado el cartel de citación, no realizó actuación alguna.
En esta misma fecha y auto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así declara.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______ días del mes de Febrero del 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ.-


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/EG-02
EXP: AH1C-v-2007-000070