REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (02) de febrero del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXP: AH1C-M-2.005-000076
DEMANDANTES: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio del 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro Civil en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO CARABALLO CHACIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.851, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DEMAI, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2001, bajo el Nº 54, Tomo 55-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PERENCIÓN)

Admitida la demanda por el Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 31 de agosto del 2005, este Tribunal ordenó el emplazamiento de INVERSIONES DEMAI, S.A, anteriormente identificada, en esta misma fecha se le solicitaron los fotostatos a la parte actora a los fines de librar la respectiva compulsa al demandado.
En fecha 27 de septiembre del 2005, el Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaro incompetente por la cuantía y ordeno su remisión al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución.
En fecha 11 de octubre del 2005, este Juzgado dicto auto mediante el cual al Juez suplente para la fecha la Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo se ordeno darle entrada al presente expediente.
En fecha 17 de octubre del 2005, compareció ante este Tribunal el ciudadano GILBERTO CARABALLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejo constancia de la consignación de los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa de citación, y de haberle entregado las expensas al alguacil.
En fecha 15 de noviembre del 2005, compareció ante este tribunal la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea librada la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 17 de noviembre del 2006, se dejo constancia que se libro la respectiva compulsa de citación.
En fecha 26 de junio de 2007, comparece la representación judicial de la parte actora mediante la cual, señala nueva dirección a los fines de realizar la citación de la parte demandada, siendo ratificada mediante diligencias de fechas 18 de enero de 2008, 28 de febrero de 2008 y 09 de mayo del 2008.
En fecha 08 de agosto de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicito copia certificada, las cuales le fueron acordadas y libradas por auto de esa misma fecha.
En fecha 26 de enero de 2010, compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita abocamiento de la nueva Juez y sea librada compulsa de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 01 de Febrero de 2010, la Juez titular para la fecha Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observó que la parte actora, después del auto de fecha 08 de agosto del 2008 hasta el 26 de enero del presente año, no realizó ninguna actuación para impulsar la causa.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsa el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así declara.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero del 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ.-

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA


BDSJ/SM/Santos-05