REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000123

PARTES SOLICITANTES: MARIA ASUNTA ANTONACCI GARRO y OLIVER HERNANDEZ JIMENEZ, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.819.973 y V- 11.535.675, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 07 de Octubre de 2008, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MARIA ASUNTA ANTONACCI GARRO y OLIVER HERNANDEZ JIMENEZ, supra identificados, debidamente asistidos por EDGAR RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.314.- Por auto de fecha 27 de octubre del año 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de octubre del 2009, compareció la ciudadana MARIA SUNTA ANTONACCI GARRO, debidamente asistido por el abogado EDGAR RODRIGUEZ, y solicitó la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber operado la reconciliación.
En fecha 15 de diciembre del 2009, se aboco al conocimiento de la presente causa quien aquí suscribe, y asimismo se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano OLIVER HERNANDEZ, a los fines de notificar de su abocamiento, así como de la solicitud de la conversión de Separación de Cuerpos solicitada por la ciudadana MARIA ASUNTA ANTONACCI.
En fecha 17 de diciembre del 2009, compareció el ciudadano OLIVER HERNANDEZ, antes identificado en la cual se dio por notificado, de la conversión en divorcio y solicitó la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber operado la reconciliación.

II

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 27 de octubre de 2008, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos MARIA ASUNTA ANTONACCI GARRO y OLIVER HERNANDEZ JIMENEZ, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.819.973 y V- 11.535.675, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primwera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta N° 137, en fecha 14 de septiembre de 2007. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,



BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA



SUSANA MENDOZA

En esta misma fecha, siendo las __________, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA



Exp Nº AH1C-F-2008-000123 (26.284)
BDSJ/SM/adp-03