REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000175

SOLICITANTES: ARON SHAPIRO RIOS y GISELA MARIA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V.-2.115.049 y V.-3.485.417, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.835.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (sentencia definitiva)

Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos ARON SHAPIRO RIOS y GISELA MARIA TOVAR, arriba identificados, debidamente asistidos por ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.835, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Jefe Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según acta anotada bajo el Nº 293, en fecha veinte (20) de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente. Asimismo manifestaron que establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Casa Nº 03, Calle Ricaurte, los Mecedores, La Pastora, Distrito Capital. De igual manera, hicieron saber a este Juzgado que de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: GISELA MARIA SHAPPIRO TOVAR, cuya fecha de nacimiento es primero (01) de Noviembre de mil novecientos sesenta y siete (1967); ADRIANA DEL VALLE SHAPPIRO TOVAR, nacida en fecha once (11) de Marzo de mil novecientos sesenta y ocho (1968); ALEXANDER ARON SHAPPIRO TOVAR, quien nació en fecha cuatro (04) de Noviembre de mil novecientos setenta (1970); y VIRGINIA CAROLINA SHAPPIRO TOVAR quien nació en fecha diecisiete (17) de Mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983), todos mayores de edad, según consta en originales de las actas de nacimiento de cada una de ellas consignadas a los autos. Asimismo manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. También declararon que desde el mes de Mayo del año mil novecientos noventa y seis (1996) han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil ocho (2008), en esa misma fecha se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil nueve (2009), comparece el ciudadano ARON SHPPIRO, mayor de edad, cedula de identidad Nº 2.960.651, debidamente asistido por el abogado ABEL ENRIQUE OCHOA, inscrito en inpreabogados bajo el Nº 45.835, mediante el cual consigna acta de Nacimiento de la ciudadana Gisela Maria Shappiro.
En fecha quince (15) de Octubre dedos mil nueve (2009), comparece el ciudadano ARON SHPPIRO, mayor de edad, cedula de identidad Nº 2.960.651, debidamente asistido por el abogado ABEL ENRIQUE OCHOA, inscrito en inpreabogados bajo el Nº 45.835, mediante el cual consigna copias simples a los fines de su certificación y se libre la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Pública y otorgo poder Apud Acta al Abogado Enrique Ochoa Zambrano, supra mencionado.
En fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil nueve (2009), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. De igual manera se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público junto a copias certificadas. En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009), compareció ante este Tribunal la ciudadana MARLENE de LOURDES FLORES PARRA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en tal carácter señaló que se observa en las actas que rielan en el presente expediente corren insertas copias simples de las Actas de Nacimiento de tres de los cuatro hijos procreados durante la unión matrimonial, por lo que solicito instar a las partes a consignar dichas actas certificadas y una vez consten en autos, no tiene objeción que formular en la presente solicitud.
En fecha veintiocho (28) de Enero de dos mil diez (2010), comparece el abogado ABEL ENRIQUE OCHOA, inscrito en inpreabogados bajo el Nº 45.835, apoderado Judicial de los solicitantes, mediante el cual consigna tres actas de Nacimiento de los ciudadanos, ALEXANDER ARON, VIRGINIA CAROLINA y ANDREINA DEL VALLE, por lo que solicito la sentencia en el presente expediente.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ARON SHAPIRO RIOS y GISELA MARIA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V.-2.115.049 y V.-3.485.417, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos ante la Jefe Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según acta anotada bajo el Nº 293, en fecha veinte (20) de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada Autoridad Civil.
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha siendo las 10:27 a.m. se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.


BDSJ/SM/EG-02