REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-O-2009-000132

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: LEONARDO MEDINA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N°V-9.971.562, con carácter de director de la sociedad mercantil CORPORACIÓN O.R.L.A.N.S.A., C.A., inscrita en el Registo Mercantil Primero de la Circunscripci{on Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18/02/1987, bajo el N° 44, tomo 34, A-Pro y posteriormente modificado de acuerdo a las actas de accionistas inscritos ante el mismo registro mercantil, en fecha 18/09/2003, bajo el N° 22, Tomo 130, A-Pro y 25/07/2008, bajo el N° 35, Tomo 114.
APODERADOS JUDICIALES DEL PRESUNTO AGRAVIADO: abogado LUIS BELTRAN MENDEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los N° 19.830.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: GARIBAY GAUNA, Jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

APODERADOS DE LA PRESUNTA AGARVIANTE: No se constituyo en autos

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

I
Conoce este Juzgado, por distribución que de la presente acción hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 08 de diciembre de 2009, con motivo de la inhibición planteada por el juez Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de diciembre de 2009, se admitió la presente acción, ordenándose la notificación de la parte presuntamente agraviante, así como del Fiscal del Ministerio Público, indicándose que una vez constara en autos las notificaciones, la audiencia constitucional se celebraría pasadas noventa y seis horas siguientes.
Notificadas la parte presuntamente agraviante y el Fiscal del Ministerio Público, y siendo la oportunidad para fijar la Audiencia constitucional correspondiente este juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:

II

Señala la parte presuntamente agraviada, que ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, cursa un juicio por Desalojo inmobiliario en contra de la empresa por el representada. Que el precitado tribunal a petición de la parte demandante, en fecha 26 de junio de 2009, dicta lo que denomina sentencia interlocutoria mediante la cual decreta medida de secuestro y a tales fines comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, quien en fecha 27 de julio de 2009, se constituyó en la dirección de la empresa que dirige el supuesto agraviante, a objeto de practicar la medida cautelar decretada.
Indica que en el desarrollo de la practica de la medida, la parte presuntamente agraviada se opuso a la ejecución de la medida, habida consideración de lo señalado en el despacho que ordenó la ejecución de dicha medida cautelar, según el cual “si el demando alega el cumplimiento de la obligación demandada, es decir, haber cancelado los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2008, se abstendrá de materializar la medida decretada y remitiría la comisión al tribunal de la causa” (Sic). Seguidamente la representación judicial de la parte actora ejecutante rechazó la oposición formulada, ante lo cual la Juez encargada de practicar la medida consideró que EN CUANTO A LA ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2008, LA PARTE DEMANDADA PRESENTA COMO RECIBO UN DOCUMENTO QUE ES DESCONOCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE Y VISTO EL DESCONOCIMIENTO POR CUANTO EL EXAMEN AL MISMO NO SE EVIDENCIÓ DE MANERA CLARA Y EXPRESA QUE DICHOS DOCUMENTOS PUEDAN CONSTITUIR POR SI MISMOS ACREDITACIÓN DEL PAGO Y VISTO ASÍ MISMO LA INSISTENCIA DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA MEDIDA. (Sic).
Con tal actuación, alega la parte presuntamente agraviada, la violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 25, 49 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Expuestos tales alegatos, este Juzgado observa:
De los hechos inmersos en el presente proceso judicial y relacionados estos, se constata que dichos hechos pueden modificar el status del Juzgado comitente de la medida cautelar decretada y ante el cual cursa la causa principal que motivó la medida decretada y practicada por el presunto agraviante, y que es deber del juez de esa causa preservar. En este sentido el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos Y Garantías constitucionales, establece lo siguiente:
5°- Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado

Lo anterior implica que es al juez de la causa al que compete mantener la estabilidad de ese statu QUO, o modificarlo mediante las medidas cautelares típicas o no, y corregir o evitar los abusos que una de las partes puede hacer en contra de la otra, relacionados con el debate jurídico del proceso del cual conoce. En este caso, se le atribuye la violación de un derecho constitucional al Juez comisionado de practicar la medida cautelar ordenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, caso en el cual, el juez de la causa, siendo que es el comitente de la medida ejecutada, cuenta con la observancia del PERICULUM IN DAMNI, que es lo referido inmediatamente antes, o con el amparo sobrevenido, que es lo que en definitiva, vendría a comportar este proceso. En consecuencia de ello, dada esa relación de intima dependencia de los hechos narrados en la acción de amparo constitucional, y del mecanismo utilizado, con el proceso ordinario seguido ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y habida consideración de que en materia de amparo constitucional surgen, además de las ordinarias, nuevos mecanismos de la modificación de la competencia procesal, este tribunal debe forzosamente declinar la competencia para conocer del presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto . Así se declara

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional propuesta por LEONARDO MEDINA CASTRO,, contra GARIBAY GAUNA, Jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todos plenamente identificadas en autos, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declina la competencia de la presente acción de amparo constitucional al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de febrero de 2.010. Años °.198º y 150º
LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En la misma fecha anterior, siendo las , previa las formalidades de Ley, se registro y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
SUSAMA MENDOZA
BSJ/SM
ASUNTO: AP11-O-2009-000132