REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH1C-V-2008-000039

PARTE ACTORA: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AZAEL SOCORRO MORALES, HUGO NIÑO ESCALONO, JAVIER GARCIA APONTE y ANNETH SOCORRO MORALES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.346, 17.839, 75.032 y 54.191, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EDGAR JESUS SEMEJAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.492.813.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado Judicial Constituido en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
Se inicia la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, mediante libelo presentado en fecha 16 de septiembre de 2008, por los abogados AZAEL SOCORRO MORALES y JAVIER GARCIA APONTE, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales del GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual demandan al ciudadano EDGAR JESUS SEMEJAL RODRIGUEZ, antes identificado.-
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 29 de septiembre de 2008, se ordenó el emplazamiento del demandado.-
En fecha 08 de octubre de 2008, compareció el ciudadano AZAEL SOCORRO a los fines de consignar los fotostatos necesarios, para la elaboración de la compulsa respectiva, dejando constancia de haber consignado los emolumentos respectivos.-
En fecha 10 de octubre de 2008, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE RUIZ, quien fuera Alguacil de este juzgado, dejando constancia de que el ciudadano AZAEL SOCORRO, no le cancelo emolumentos algunos para practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 05 de noviembre de 2008, compareció ante este Tribunal, el ciudadano AZAEL SOCORRO, a los fines de consignar los emolumentos respectivos para que se practique la citación de la parte demandada.-
En fecha 11 de Noviembre de 2009, compareció el ciudadano AZAEL SOCORRO, a los fines de solicitar a este Tribunal se sirva a librar la compulsa respectiva y se apertura el cuaderno de medidas.-
Por auto de esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-

II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..."

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 05 de noviembre de 2008, exclusive, hasta el 11 de noviembre de 2009, se evidencio una inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, sin que conste en autos que durante ese lapso, la parte actora realizará ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare igualmente extinguida la instancia por falta de interés procesal y así se declara.-

III
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por la perdida del interés procesal, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., contra EDGAR JESUS SEMEJAL RODRIGUEZ. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, 08 de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA J. MENDOZA
En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se publico dicha sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA J. MENDOZA

Asunto: AH1C-V-2008-000039
BDSJ/SM/Laura.-