En el día de hoy jueves once de febrero del año dos mil diez (11/02/2010), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por el anexo Nº01, que consta de una habitación, un baño, sala, cocina y comedor, ubicada en la planta baja de la Casa Nº13-43, situada en la Avenida El Paseo, Urbanización Los Rosales, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; a solicitud de la parte ejecutante y en compañía del apoderado judicial abogado CARLOS GOTTBERG, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°51.871; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y el ciudadano SHILEINE DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano JESUS GOMEZ contra la ciudadana ZORAIDA MORENO, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2008-001624, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez a las puertas del inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49, Numeral 1º de la Constitución de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado le concedió a la parte ejecutada ciudadana ZORAIDA MORENO, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia y así defienda sus derechos e intereses. Vencido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar las medidas contenidas en el despacho de Entrega Material y Embargo Ejecutivo y a tales efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante, quien manifestó: “Desisto del embargo ejecutivo, y le solicito al tribunal ejecutor se cumpla sólo con la Entrega Material, para lo cual le solicito ordene abrir la puerta del inmueble, y una vez ejecutada remita la comisión al Juzgado de la causa. Es todo”. Vista la solicitud de la parte ejecutante y la imposibilidad de ubicar a la parte ejecutada, el ciudadano Juez ordenó abrir la puerta, lo cual se realizó, encontrándose bienes muebles en su interior, a lo cual ordenó e instruyó al perito para que realice el inventario y justiprecio de los bienes muebles localizados a objeto de constituir el depósito necesario. Seguidamente, el Perito Avaluador expone: “Justiprecio y les otorgo un valor prudencial a todos y a cada uno de los bienes, tal como se detalla en la planilla anexa que consigno a la presente acta para que sea agregada como parte integrante de la misma, constante de TRES (03) folio útiles, especificados de la siguiente manera: Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, los cuales ascienden a la cantidad de Bs.7.200,00; Anexo dos (02), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, los cuales ascienden a la cantidad de Bs.2.510,00; Anexo tres (03), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, los cuales ascienden a la cantidad de Bs.7.200,00; NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.9.710,00), igualmente, hago constar que desconozco el estado de funcionamiento de los electrodomésticos, es todo”. Una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de no haber oposición a la presente ejecución, ordena se constituya el Deposito Necesario sobre los bienes localizados en el inmueble y justipreciados prudencialmente en la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.9.710,00). Es todo. En este estado, compareció la parte ejecutada ciudadana ZORAIDA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº12.100.056, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la medida del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad quien manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales existentes en el inmueble, una parte son de mi exclusiva propiedad y otros están bajo mi cuidado y los quiero trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda, y ordenó se revoque el Deposito Necesario por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte actora, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la parte ejecutada. Inmediatamente, la referida ciudadana, en forma pacífica, pública y notoria retira todos los bienes muebles localizados en el inmueble subjudice, ya inventariados y justipreciados. En este estado, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo y ordena agregar el inventario y justipreció de los bienes muebles como parte integrante del Acta y la remisión del despacho al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 01:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA PARTE EJECUTADA ANTES NOTIFICADA,
ZORAIDA MORENO,
FDO.

EL CERRAJERO,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.