En el día de hoy lunes veintidós de febrero del año dos mil diez (22/02/2010), siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: Un apartamento distinguido con el Nº 102, situado en la Planta Décima (P-10), del Edificio “Santa Rosalía”, ubicado entre las esquinas de Miseria y Pinto NC 115, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (66,30 m2); a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado LUIS FELIPE BLANCO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.267; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluadora, designados por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DE SOUSA GOMES Y FERNANDA MARIA DA SILVA DE SOUSA, contra el ciudadano QUIRO RAFAEL ARVELAEZ, el cual se sustancia en el expediente N° AH12-V-2008-000038, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en el inmueble señalado en el despacho como perteneciente a la parte ejecutada ciudadano QUIRO RAFAEL ARVELAEZ, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con el fin de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos habilita el tiempo necesario para la ejecución efectiva de la presente medida y le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble constituido por: Un apartamento distinguido con el Nº 102, situado en la Planta Décima (P-10), del Edificio “Santa Rosalía”, ubicado entre las esquinas de Miseria y Pinto NC 115, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (66,30 m2); y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación de la Planta y apartamento 101; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Pasillo de circulación de la planta y patio principal sur del edificio. El referido bien inmueble fue señalado en el mandamiento de ejecución, emitido por el Tribunal de la Causa en fecha 15 de enero de 2010, como perteneciente al ciudadano QUIRO RAFAEL ARVELAEZ, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 38, Tomo 22, Protocolo Primero, de fecha 14 de septiembre de 1971. Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó a la Perito Avaluadora para que levantase el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido la Perito Avaluadora antes identificada e instruida por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble constituido por; Un apartamento distinguido con el Nº 102, situado en la Planta Décima (P-10), del Edificio “Santa Rosalía”, ubicado entre las esquinas de Miseria y Pinto NC 115, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (66,30 m2); y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación de la Planta y apartamento 101; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Pasillo de circulación de la planta y patio principal sur del edificio, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs 400.000, 00). Es Todo”. En este estado, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante en su totalidad, y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA CONSOLIDADA, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. Por último, se ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo ejecutado al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido con lo establecido en la Constitución de la República. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 2:30 p.m. finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
PERITO AVALUADORA,
FDO.
EL SECRETARIO,
FDO.
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