En el día de hoy lunes veintidós de febrero del año dos mil diez (22/02/2010), siendo las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº117, situado en el piso 6, del edificio denominado SAN LUIS, ubicado en la Avenida Principal de Bello Campo, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante LUZ AMPARO GIRALDO de GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº20.175.115, asistida por el Abogado FRANCISCO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº97.215; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864 en su carácter de PERITO AVALUADORA, y el ciudadano VICTOR JOSÉ RUIZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº1.757.337, en su carácter de Técnico en Cerraduras, todos designados por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana LUZ AMPARO GIRALDO de GARCIA, contra la ciudadana CARMELINA PACHECO PEREZ, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2009-000404, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble, antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia él o su abogado que defiendan sus derechos e intereses. Una vez vencido el lapso, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito al juzgado ejecutor practique el Secuestro ordenado en la comisión que le ha sido encomendada para lo cual le solicito se sirva abrir la puerta del apartamento. Es todo”. Vista la solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado Ejecutor la acuerda e instruye al Técnico en Cerraduras para que abra la puerta del inmueble objeto de la presente medida de secuestro. En este estado, el Técnico en Cerradura a solicitud de la parte actora e instruido por el ciudadano Juez, abre la puerta del apartamento. Una vez en el interior del inmueble, el ciudadano Juez constató que se encontraba libre de personas e instruyó al Perito Avaluador para que constate la existencia de bienes muebles. En este estado, el Perito Avaluador designado, juramentado e instruido por el ciudadano Juez expuso: “El apartamento se encuentra libre de bienes muebles y personas. En cuanto a su aspecto físico se nota en condiciones aceptables de mantenimiento y con la finalidad de ilustrar al tribunal consigno en este acto un grupo de fotografías del mismo. Es todo”. En este estado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y no haber oposición a la presente medida, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, secuestra el apartamento y siguiendo los lineamiento del mandato lo pone en posesión de la parte ejecutante quien fue designada por el Juzgado de la causa como depositario del dicho apartamento, quien aceptó conforme. Asimismo, ordena agregar a los autos las fotos consignadas. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE y el ABG. ASISTENTE,
FDO.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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