En el día de hoy martes nueve de febrero del año dos mil diez (09/02/2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el número 12, situado en el Edificio MARIO, ubicado en la Avenida Manuel Felipe Tovar, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la representante de la parte ejecutante ciudadana ANTONELLA MONTANO de MARCO, asistida por el abogado LEONARDO ANCIETA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°58.614; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano RICHARD ALEXANDER CASTILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº14.518.661, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA MAFFERRI, S.R.L., contra el ciudadano JOSÉ MANUEL DE FARIA DE ABREU, sustanciado en el expediente N°AH18-V-2006-000058, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez a las puertas del inmueble antes identificado el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, después de realizar todas las gestiones necesaria con los vecinos para localizar a la parte ejecutada y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia. Vencido el lapso, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la Entrega Material, cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien manifestó: “Me reservo el derecho a señalar bienes a objeto de ser embargados ejecutivamente, y le solicito al tribunal ejecutor se abstenga en este acto de practicar dicha medida de embargo, y ordene abrir la puerta del inmueble para darle cumplimiento a la Entrega Material. Asimismo, remita la comisión al Juzgado comitente. Es todo”. En este estado, a solicitud de la parte ejecutante el ciudadano Juez ordena abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizó. Una vez en el interior del inmueble, se constató que se encontraba libre de personas y con algunos bienes muebles. Es este estado, compareció el ciudadano JOSÉ MANUEL DE FARIA DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.287.933, quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, se le impuso de sus derechos y obligaciones a lo cual manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales existentes en el inmueble son de mi propiedad y los quiero trasladar a mi nueva residencia bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración. Es todo”. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el ciudadano, quien inmediatamente, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice. Una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante, ya identificada. Igualmente, a solicitud de la misma se abstuvo en este acto de practicar el embargo decretado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 01:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta y deja constancia que el Acta no tiene tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL
FDO.

PERITO AVALUADOR
FDO.

LA PARTE EJECUTADA,
JOSÉ MANUEL DE FARIA DE ABREU,
FDO.

PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.