En el día de hoy, veintitrés (23) de Febrero de dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria Temporal DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor CARLOS JOSE ZAVARSE PABON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 31.777; en la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Número 81, situado en la planta Número 8, del Edificio denominado “Residencias Arauco”, ubicado frente a la Calle Número 3, de la Zona Norte de la Urbanización La Urbina, al Norte de la Autopista Petare – Guarenas, hoy denominada Urbanización Terrazas del Avila, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano GUERINO COLASANTE MARINUCCI contra la ciudadana MIREN EDURNE ARANAGA SALAZAR. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse MIREN EDURNE ARANAGA SALAZAR, de nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número E-81.355.193, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser la demandada y que ella se encontraba en plena mudanza con su camión, que la dejáramos mudarse, que ella se mudaría hoy mismo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Carlos José Zavarse Pabon, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado siendo las 10:05 de la mañana, se hace presente una persona de sexo masculino quien de viva voz dijo ser y llamarse NICOLAS CURE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 3.142.413, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal; y manifestó ser Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 6.488. En este estado la ciudadana Miren Edurne Aranaga Salazar, asistida por el Doctor Nicolás Cure, ambos identificados anteriormente, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mi cuenta propia y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la siguiente dirección: Transporte Europa, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, El Cementerio; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos al Tribunal, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la ciudadana Miren Edurne Aranaga Salazar, asistida por el Doctor Nicolás Cure, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este Apartamento a la dirección por ella indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien: “Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Número 81, situada en la Planta Número 8, del Edificio denominado “Residencias Arauco”, ubicado frente a la Calle Número 3, de la Zona Norte de la Urbanización La Urbina, al Norte de la Autopista Petare – Guarenas, hoy denominada Urbanización Terrazas del Avila, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Carlos José Zavarse Pabon, quien estando presente lo recibe conforme para su representado ciudadano Guerino Colasante Marinucci. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 11:45 de la mañana, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE,



EL APODERADO ACTOR,




LA SECRETARIA TEMPORAL,