REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, primero (01) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, y traslada al siguiente inmueble: “Apartamento distinguido con el N “74”, situado en el piso 07 del Edificio 4ta Avenida, ubicado en la Cuarta Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del estado Miranda…”, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Libia Zuliris Espejo Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.172, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial la Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado, a fin de practicar medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por María Lucia Ruiz Mccrary contra Karen Cecilia Garcés Martínez y Roberto Garcés Vargas, con motivo de la ejecución forzosa de la Transacción celebrada entre las partes por ante la Notaría Pública Trigésima Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30-07-2009 y homologado por el Tribunal comitente en fecha 22-09-2009. Una vez en el lugar indicado, el Tribunal es atendido por Alexander Javier Villarroel Rojas, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.214.333, quien manifiesta ser primo de la señora Karen Garcés, y se insta a permitir el acceso, pero el mismo se retira sin aperturar la reja, en consecuencia, la Juez acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre el recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturada la reja del inmueble, el Tribunal ingresa y la Juez procede a notificar debidamente al ciudadano Alexander Javier Villarroel Rojas, leyéndole en voz alta el contenido del Despacho. Realizada la notificación respectiva, el notificado, manifiesta lo siguiente: “Mi prima esta fuera de la ciudad de Caracas porque se fue de viaje el viernes”. Siendo las 9:45 am, la apoderada judicial de la parte actora se comunica vía telefónica con la señora Karen Garcés. Acto seguido se hace presente Leonardo Tomás Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.062.292, quien manifiesta habitar en el inmueble y es impuesto del contenido de la comisión. Acto continuo, la Juez insta a los notificados a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, llaves, medicinas o cualquier otro objeto de importancia que deban tener a la mano de forma inmediata, instándolos asimismo a informar si tiene algún lugar para donde trasladar sus pertenencias. A todo evento, la Juez ordena al perito designado proceder a la elaboración del inventario de los bienes localizados en el interior del inmueble, para que el caso de que se requiera constituir su depósito judicial necesario. Seguidamente el ciudadano Alí José Peláez, en su carácter ya expresado, expone: “Informo a la ciudadana Juez que los bienes encontrados en el inmueble son del tenor siguiente: 1) Un (01) mesa en metal de color gris, madera y formica, color crema con dos compartimientos; 2) Un (01) mueble en madera y formica de color crema, con doce compartimientos, dos gavetas y dos puertas batientes de las cuales una es de vidrio; 3) Un (01) mueble en madera y formica de color marrón claro, con dos puertas batientes y cuatro gavetas; 4) Un (01) mueble en madera y formica de color crema, con cinco compartimientos y una puerta batiente; 5) Un (01) sofá cama de tres puestos, tapizado en tela de colores azul y crema; 6) Un (01) dvd marca Samsung, color gris, serial N° AC110V-240V-50116050; 7) Un (01) televisor a color marca Toshiba, color gris de 19 pulgadas sin serial visible; 8) Un (01) equipo de sonido marca Phillips, con dos cornetas, serial N° A0100635056398; 9) Tres (03) mesas de centro de diferentes modelos, tamaños y colores; 10) Un (01) teclado sin marca, serial N° 101090642615; 11) Un (01) monitor marca View Sonic, serial N° PUCO54673978; 12) Una (01) nevera, color crema, marca General Electric, con dos puertas batientes sin serial visible; 13) Un (01) juego de comedor en madera de color natural, compuestos por una mesa de forma rectangular y seis sillas; 14) Un (01) espejo con su marco en madera de color marrón y forma rectangular; 15) Dos (02) bancos en madera de color natural y forma circular; 16) Un (01) impresora marca Epson, serial N° 8X9K878243; 17) Un (01) banco en madera y formica de color blanco, de forma circular; 18) Un (01) microondas marca Samsung, color blanco, serial N°71TN403617H; 19) Una (01) mesa para planchar con su mueble en madera y formica, color marrón con dos compartimientos y una puerta batiente; 20) Una (01) escalera en metal de color gris con dos peldaños; 21) Una (01) silla en metal de color gris, tapizada en material plástico de color azul; 22) Una (01) mesa en plástico de color rojo, de forma cuadrada; 23) Una (01) cama tipo individual, con su base en madera de color natural, con su colchón; 24) Un (01) espejo de forma cuadrada; 25) Una (01) mesa en madera de color marrón y forma circular; 26) Un (01) mueble en madera y formica, color natural con cuatro entrepaños; 27) Un (01) boxspring tipo matrimonial con su colchón; 28) Un (01) mueble en madera y formica de colores marrón y blanco, con dos puertas batientes y cuatro compartimientos; 29) Un (01) espejo de pie con su marco y base en madera, color marrón; 30) Dos (02) peinadoras en madera de color marrón con cuatro gavetas y su espejo; 31) Una (01) silla en madera de color natural; 32) Un (01) mueble en madera y formica de color marrón con cinco gavetas; 33) Un (01) televisor a color, marca Samsung, serial N° ACD240X18LLAP de 19 pulgadas; 34) Dos (02) mesas de noche de diferentes modelos, colores y tamaños y 35) Un (01) mueble en madera y formica de color blanco con dos entrepaños y 36) Dos (02) boxspring tipo individual, cada uno con su colchón. Es todo. En este estado el ciudadano Alexander José Villarroel, antes identificado, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de los bienes para trasladarlos al apartamento N° 10, piso 3, Residencias Beco ubicada en la 2da avenida de los Palos Grandes”. Es todo. Vista la solicitud efectuada, la Juez autoriza el retiro de los bienes muebles localizados en el interior del inmueble objeto de la medida y ordena su traslado a la dirección antes aportada, en consecuencia, en cumplimiento de la misión encomendada procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderada judicial, abogada Libia Zuliris Espejo Sánchez, ya identificada, de: “Apartamento distinguido con el N “74”, situado en el piso 07 del Edificio 4ta Avenida, ubicado en la Cuarta Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del estado Miranda…”. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y personas el inmueble antes identificado. En cuanto a la medida de embargo me abstengo de llevarla a cabo, en consecuencia, solicito a la ciudadana Juez remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal comitente”. Es todo. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:50 pm.-
La Juez
Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora
Abg. Libia Zuliris Espejo Sánchez
El Notificado
Alexander José Villarroel
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. N° 2935-09 (Interno)
Exp. N° AP31-V-2008-001536 (Causa)