REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a la siguiente dirección: “Local distinguido con el No. 1, ubicado en la semisótano del Centro Comercial “Unidad Comercial La Florida”, ubicado en la Avenida Juan Bautista Arismendi con Calle Coello, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital ”, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Elio Castrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.195, y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado para la práctica de la medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de desalojo incoado por Sociedad Mercantil Inversiones Bomill, C.A contra Sociedad Mercantil Comercial Bepecasa, S.R.L (Expediente N° AP-V-09-3784). Una vez en el lugar indicado se observa que el local tiene sus puertas abiertas y se encuentra un ciudadano que a requerimiento de la Juez se identifica como Bernardo Gluck Caserza, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.531.497, a quien se notifica de la medida dando lectura integra del despacho de comisión. Realizada la notificación respectiva, la Juez insta al ciudadano antes identificado acreditar por escrito el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2009, referidos en el despacho de comisión. Seguidamente el ciudadano Bernardo Gluck Caserzano, expone: “Yo he estado pagando por los Tribunales pero en estos momentos no tengo los recibos a la mano, estoy llamando a mi abogado y no puedo comunicarme, yo no tengo problema en irme, mi intención es salir de aquí”. Es todo. Visto que no se ha presentado ningún recibo de pago de los indicados en el despacho de comisión, la Juez insta a las partes a establecer conversaciones con el objeto de poder llegar a un arreglo o acuerdo que les resulte beneficioso, otorgándoles a tal efecto un tiempo prudencial. Por cuanto las partes no han podido establecer algún acuerdo, la Juez ordena proseguir con la ejecución e instan al notificado a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, medicinas, llaves o cualquier otro objeto de importancia que deban tener a la mano de forma inmediata y ordena al perito avaluador designado realizar el inventario de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble, para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial necesario. En este estado el notificado, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos a las Residencias Portal Sebucán, situado en la avenida principal de Sebucán, apartamento 8A.” Es todo. Vista la solicitud efectuada por el notificado la Juez autoriza el retiro y traslado de los bienes encontrados en el interior del inmueble objeto de la medida, a la dirección antes aportada. En consecuencia, dando cumplimiento a la misión encomendada la Juez Ejecutora procede a secuestrar “Local distinguido con el No. 1, ubicado en la semisótano del Centro Comercial “Unidad Comercial La Florida”, ubicado en la Avenida Juan Bautista Arismendi con Calle Coello, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital ”, y se pone en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, en la persona de su apoderado, ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien estando presente declara recibirlo conforme, libre de bienes y de personas. Acto seguido, el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble secuestrado en este acto, en la suma de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. F. 250.000)”.Es todo. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las
12:30 pm.
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Elio Castrillo
El Notificado
Bernardo Gluck Caserzan
El apoderado de la Depositaria
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp: 2952-10 (Interno)
Exp: AP-V-09-3784 (Causa)