REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Primero (1ro.) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las ocho y quince minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Ana Maria Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.440, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial la R.C., C.A., el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora a fin de constituirse este comisionado: dos lotes de terrenos contiguos, identificados como lote Nro. 1 y lote Nro. 2, ubicados uno al lado del otro, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el BANCO CARIBE, C.A., SACA hoy BANCO CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES Y DISTRIBUIDORA CRISTO REY, C.A. y los ciudadanos MANUEL REYES DA SILVA, MANUEL DA SILVA DE SOUSA Y FRANCISCO DA SILVA DE SOUSA, según el oficio signado bajo el Nro. 371-2009, de fecha 15 de diciembre del año 2009, el cual riela inserto bajo el folio numero seis de la presente comisión.- Una vez a las puertas del inmueble señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal procede a dar los tres toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por personal alguna.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por dos lotes de terrenos contiguos con una superficie aproximada de 50.461,10 mts2, identificados como lote Nro 1 y Lote Nro. 2, ubicados en el Sector El Otro Lado, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones de los inmuebles señalados en este acto para ser embargados ejecutivamente en el presente acto, constan suficientemente en el documento de propiedad de los codemandados ciudadanos Manuel Da Silva De Sousa y Francisco Da Silva De Sousa, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.183.527 y V.-6.970.850, respectivamente, según documento de propiedad registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en fecha tres (03) de febrero del año 1.975, bajo el Nro. 1, Tomo 13, Protocolo Primero y según sentencias dictadas por los Tribunales Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en transición de fecha 21 de enero del año 2.004, confirmada por el Tribunal Superior Accidental Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 14 de febrero el año 2008, y la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre del año 2008, y debidamente registradas ante la Oficina de Registro Publico del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, bajo el Nro. 2010.109, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 243.13.19.1.132 y correspondiente al folio real del año 2010, las cuales fueron consignadas previamente mediante diligencia y reposan agregadas a la presente comisión, constando en los prenombrados documentos completamente los linderos, medidas y demás determinaciones de los inmuebles señalados.-Es todo.-El Tribunal vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, el señalamiento por ella realizado y en virtud que rielan insertos a la presente comisión los documentos respectivos en los cuales se puede evidenciar que los codemandados en el presente proceso, ciudadanos Manuel Da Silva De Sousa y Francisco Da Silva De Sousa, titulares de las cedulas de identidad Nro. 6.183.527 y V.-970.850, respectivamente, codemandados en el presente proceso, según se evidencia del oficio signado bajo el Nro. 371-2009, de fecha 15 de diciembre del año 2009, el cual riela inserto bajo el folio numero seis (Nro. 6) de la comisión, y visto que los inmuebles según los prenombrados documentos pertenecen a los codemandados antes identificados, dando cumplimiento a la misión encomendada, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los dos lotes de terrenos contiguos, identificados como lote Nro. 1 y lote Nro. 2, ubicados uno al lado del otro, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie de extensión aproximada de cincuenta mil cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (51.461,10 mts2) y comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: Lote Nro. 1: NORTE: con terrenos de Jesús Maria González, partiendo de una cañada de aguas en línea recta que corre de Este a Oeste, por un hilo de piedras clavadas hasta llegar a un mata de mango y de allí a dar a una mata de Yagrumo; SUR: en parte con terrenos que son o fueron de Eloy Maria Brito y /o Josefa Aminta Flores de D’ Andrés y otros, y en parte con terrenos que son o fueron de Jesús María González, dividido este lindero por un hilo de piedras clavadas que empieza desde una cañadita seca y va a dar a una zanja que en el lindero este; ESTE: con terrenos que son fueron de Jesús María González, dividido este lindero por una cañada seca y OESTE: con terrenos que son o fueron de Jesús María González, dividido este lindero por una cañada seca y LOTE Nº 2: NORTE: partiendo de un muro de concreto en dirección Este, en línea recta a otro muro de concreto, determinado este lindero por una zanja abierta al respecto, con terrenos que son o fueron de la señora Rosalía Suárez de González y otros, ESTE: partiendo de un muro de concreto en dirección sur a un mata o tronco de mango y de aquí una zanja antigua hasta un punto donde converge otra zanja que viene del Oeste, con terrenos que son o fueron de Miguel Soun y Elías Matamoros, SUR: partiendo del punto de conversión con el lindero Este y siguiendo la dirección Oeste, en línea recta, por el curso de una zanja a tal fin abierta hasta un punto determinado por una base fija de concreto, con terrenos que son o fueron de Andrés Brito y OESTE: partiendo de la base fija de concreto del lindero anterior, en dirección Norte, en línea semi-recta, inclinándose luego en cursa hacia el Oeste hasta encontrarse con el muro de concreto, punto de partida del lindero Norte, con terrenos que son o fueron de Andrés Brito y /o Josefa Aminta Flores de D’ Andrés; y le pertenece al codemandado, ciudadanos, Manuel Da Silva y Francisco Da Silva, antes identificados, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en fecha tres de febrero del mil novecientos setenta y cinco, bajo el Nº 1, Tomo 13 del Protocolo Primero, y lo pone en la posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto la firma R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado.-En este estado el perito avaluador, expone: Estimo un valor prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Tres Millones Setecientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 3.700.000,00).- Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión ordena fijar a las puertas del inmueble un cartel de notificación, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA