REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Primero (1ro.) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las once y quince minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Gonzalo Alberto Suárez Omaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.516, el perito avaluador, ciudadano Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento signado con el Nro. 5-B, situado en el Piso 5 del Edificio Caroni, ubicado en la Urbanización Colinas de la California, Avenida Francisco de Miranda cruce con Calle Napoleón, Parcela Nro. 63, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano JESUS RAFAEL ROJAS FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.225.706, contra el ciudadano HENRY LEON CERON.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los tres toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, pido al tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar las puertas que dan acceso al inmueble.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Jean Carlo Pérez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.367.654, quien estando presente acepta el cargo que le ha sido encomendado, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la puerta principal que dan acceso al inmueble, encontrándose dentro del mismo bienes muebles.-Inmediatamente se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Jonny Alberto León Caldas, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.148.637, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser hijo del demandado.-Seguidamente se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Henry León Ceron, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso.-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada declara SECUESTRADO del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 5-B, ubicado en el Piso 5 del Edificio Caroni ubicado en la Urbanización Colinas de la California, Avenida San Francisco cruce con Calle Napoleón, Parcela Nro. 63, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadano Jesús Rafael Rojas Franco, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado Gonzalo Alberto Suárez Omaña, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva ordenar al perito elabore el inventario de los mismos a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito avaluador realice el inventario de los bienes encontrados dentro del inmueble, a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) un equipo de sonido, marca: sony, color gris con dos cornetas marca: sony, serial Nro. HCD-DR/C; 2) una computadora, tipo lapto, marca: doll, modelo: PP291, 3) un juego de computación compuesto por una pantalla plana, color negro, marca: HP, modelo: HL1907, con un teclado, color negro y su respectivo disco duro, también marca: HP, sin serial visible, 4) un mueble para computadora, elaborado en formica color marrón, compuesto por cuatro entrepaños, 5) un televisor de 11 pulgadas, color gris, marca: daewoo, sin serial visible; 6) dos mesitas elaboradas en rattan, con topes de vidrio, 7) un armario de pared, elaborado en rattan, compuesto por cuatro entrepaños.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: en virtud que la presente medida debe continuar hasta su culminación y excede del horario establecido por el máximo Tribunal Supremo de Justicia, pido a este comisionado habilite todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la misma hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, y en virtud que la Resolución Nro. 01 de fecha catorce (14) de Enero del año Dos Mil Diez (2.010), emanada del máximo órgano jurisdiccional el Tribunal Supremo de Justicia establece como horario de despacho desde las ocho de la mañana hasta la una de la tarde, y por cuanto la presente medida excede del horario establecido por la Superioridad, y vista la solicitud realizada por el apoderado judicial actor, siendo la una de la tarde, se ordena habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la ejecución de la presente medida hasta su culminación.- Acto seguido el demandado en el presente proceso, ciudadano Henry León Ceron, antes identificado, expone: por cuanto todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de mi propiedad, pido al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos a la siguiente dirección bajo mi responsabilidad y riesgo: Calle Cumanagoto, Quinta Luba, Zona J, Urbanización Macaracuay, Municipio Sucre del Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo..-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado en el presente proceso, ciudadano Henry León Ceron, antes identificado, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por el aportada bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto en el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- E igualmente en nombre de mi mandante, aceptao0 el cargo de depositario del mismo y juro cumplirlo fiel y cabalmente con la diligencia de un buen padre de familia, hasta tanto el comitente decida lo conducente.-Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación, y dispone su regreso a la sede, habilitado como se encuentra previa solicitud del apoderado judicial de la parte actora, siendo las dos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
EL CERRAJERO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
EL NOTIFICADO EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA