REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la parte actora, abogada Andrea Mercado Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 1.174, quien actúa en este acto en su nombre y representación y el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Casa Nro. 164, ubicada en las Esquinas de Ricaurte y Granaderos, Parroquia San Agustín, Calle Este 12, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO sigue la ciudadana ANDREA MERADO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nro. V.-940.676, contra la ciudadana MANUELA SILVA COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.753.933.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.- En este estado la parte actora, expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley a las puertas del inmueble objeto de la presente medida no respondió persona alguna, pido al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta que da acceso al interior del mismo.- Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte actora, la solicitud contenida en la misma, designa para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Faber Molina, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-24.897.453, quien estando presente acepta, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y al momento de tratar de abrir la reja, se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Dorelys Coromoto Urrea González, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.440.780, a quien se le informa de la presencia del Tribunal y procede a aperturar las puertas principales del inmueble objeto de la presente medida y da acceso al interior del mismo al Tribunal, encontrándose bienes muebles, el Tribunal procede a darle lectura del contenido del mandamiento de ejecución, a la notificada previamente identificada, quien manifiesta ser ocupante del inmueble objeto de la presente medida.-En este estado la parte actora, expone: a fin de poner a disposición del Tribunal la logística requerida para hacer efectivo la entrega del inmueble, pido al Tribunal se sirva diferir la ejecución de la misma para el día primero de marzo del presente año.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda DIFERIR la presente medida para el día Primero (1ro.) de marzo del presente año dos mil diez (2.010), a las ocho de la mañana, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA EL CERRAJERO JUDICIAL
LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA