REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Wilmer Antonio Tapia Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 80.023, la parte accionante, ciudadana Miladys Coromoto Velazco Jiménez, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.827.217, en la siguiente dirección: Casa identificada con el Nro. 10, Terraza 17, Zona B Central, UD-2, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la ejecución decretada por el CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL NRO. 4, con motivo del AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana MILADYS COROMO VELAZCO JIMENEZ contra el ciudadano OSWALDO ENRIQUE MARIN BARRIOS Y NALDYS ORTIS.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. Seguidamente a las puertas del inmueble se hace presente una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Fermina Silva viuda de Ortiz, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.861.174, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser madre de la ciudadana Naldy Ortiz de Marín, quien es quien habita el inmueble y procede a aperturar la puerta que da acceso al interior de la casa objeto de la presente medida, encontrándose dentro del mismo bienes muebles.-En este estado el apoderado judicial de la parte accionante, antes identificado, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes muebles, en nombre de mi representada pido a este comisionado diferir la medida para una nueva oportunidad previa solicitud por diligencia.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte accionante, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad DIFERIR la ejecución del presente Amparo Constitucional para una nueva oportunidad previa solicitud por diligencia y dispone su regreso a la sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACCIONANTE

LA PARTE ACCIONTANTE LA NOTIFICADA


LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA