REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Primero (1°) de Febrero de dos mil diez (2010), siendo las 08:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, ODALYS LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°69.568, sin auxiliares de justicia a solicitud de la parte actora, en la siguiente dirección: Un inmueble destinado a vivienda distinguido como Apartamento N°8-D, del piso 8, del Edificio RESIDENCIAS VISTA ÁVILA, situado en la Avenida Principal esquina con Calle 12 de la Urbanización Palo Verde, Tercera Etapa, Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue INVERSIONES DELZAR, C.A. contra JUAN CARLOS HERNÁNDEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero, designándose al efecto y a solicitud de la Apoderada Actora al ciudadano VICENTE RUOTTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo, prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraba libre de bienes y personas, a excepción de gran cantidad de basura como cartones, periódicos y plásticos viejos y rotos. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un inmueble destinado a vivienda distinguido como Apartamento N°8-D, del piso 8, del Edificio RESIDENCIAS VISTA ÁVILA, situado en la Avenida Principal esquina con Calle 12 de la Urbanización Palo Verde, Tercera Etapa, Municipio Sucre del Estado Miranda, a la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, ODALYS LÓPEZ, antes identificada, quien expone: “Recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, a excepción de gran cantidad de basura como cartones, periódicos y plásticos viejos y rotos. Ahora bien, quiero dejar constancia que los baños se encuentran en pésimo estado de conservación, en las ventanas de las habitaciones faltan vidrios, las paredes de las habitaciones tienen humedad, los gabinetes de los closets están en mal estado. Por último, me reservo el derecho de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo decretada en una oportunidad distinta a la de hoy, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 09:25 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.