011-10

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Febrero del Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:20 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN, en compañía del Abogado, JOSÉ ANTONIO ELÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.558, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano, WILFREDO FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N°.4.334.518, depositario de la firma LA R.C,C.A; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Sede del Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, ubicada en el sótano 1, del Edificio CENTRO ANDRÉS BELLO, Avenida Andrés Bello, Municipio Libertador, del Distrito Capital, Caracas; a fin de continuar con la ejecución de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue INMUEBLES LA GIRALDA C.A., contra PEDRO MEZERHANE AKL. Presente una persona que dijo ser y llamarse, JOSÉ EMANUEL GUANIPA CORONEL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-12.138.505, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Jefe de los Servicios del Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda. Acto seguido el Apoderado Actor, JOSÉ ANTONIO ELÍAZ, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargadas las acciones que tiene a su favor el ejecutado, en la Compañía Anónima “BAITHOME” EMPRESA DE INVERSIONES Y REINVERSIONES RENTÍSTICAS, C.A, cuyo expediente se encuentra signado con el N°189272, hasta cubrir el monto decretado a embargar, es todo.” En este estado el notificado, antes identificado, puso a la vista del Tribunal el expediente N°189272, de la Compañía Anónima “BAITHOME” EMPRESA DE INVERSIONES Y REINVERSIONES RENTÍSTICAS, C.A. Seguidamente el Tribunal luego de haber revisado detenidamente el expediente antes identificado, íntegro, puéstole a la vista, pudo constatar que corre inserto a los folios 2 al 8, Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, de fecha 19-06-1985, registrada en fecha 23-07-1985, bajo el N°57, Tomo 20-A-SGDO, donde consta que al demandado PEDRO MEZERHANE AKL, es titular del 50 % del capital accionario de la Compañía “BAITHOME” EMPRESA DE INVERSIONES Y REINVERSIONES RENTÍSTICAS, C.A., constituido por diez (10) Acciones representativas, de la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000). Acto seguido este Juzgado a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, las diez (10) Acciones representativas, de la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000), que le corresponden al demandado, PEDRO MEZERHANE AKL, en la Compañía “BAITHOME” EMPRESA DE INVERSIONES Y REINVERSIONES RENTÍSTICAS, C.A., lo cual asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), que actualmente equivale a la cantidad de Diez Bolívares Fuertes (Bs.F.10), en el expediente N°189272, hasta cubrir la cantidad de Dieciséis Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs.F.16.944,46) suma ésta que resulta luego de deducir el monto embargado en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital a la cantidad decretada a embargar por el comitente y las pone en posesión del Depositario designado al efecto, quien estando en cuenta de lo aquí actuado, lo recibe conforme y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. En este estado el Apoderado Actor, JOSÉ ANTONIO ELÍAZ, antes identificado, expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad de la cantidad ordenada a embargar por el comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del ejecutado en una oportunidad distinta a la de hoy , es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 11:15 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el traslado de este Juzgado en la dirección antes señalada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO, JOSÉ GUANIPA
EL DEPOSITARIO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.