013-10
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Febrero del Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:05 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ, en compañía de la parte demandada, ciudadano, ROBERTO CASTILLO DUPUY, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.445.058, su Apoderado Judicial, Abogado, PEDRO JESÚS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.14.508, sin auxiliares de justicia a solicitud expresa de la parte demandada; en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el N°23, piso 2, del Edificio COLUMBUS, situado en la Urbanización La Urbina, Manzana C-10, Zona 4, intersección de la Calles 15-13, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de RESTITUCIÓN decretada con motivo del levantamiento de la medida de Secuestro, dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, sigue ALEJANDRO ACOSTA contra ROBERTO CASTILLO DUPUY. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del demandado se designa al efecto al ciudadano VICENTE RUOTTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.170.595., quien estando presente aceptó el cargo, prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble permitiendo así el acceso al Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraba libre de bienes y personas. Acto seguido este Juzgado a solicitud del demandado, en cumplimiento de su misión y como consecuencia del levantamiento de la medida de Secuestro pasa a RESTITUIR en la posesión al ciudadano, ROBERTO CASTILLO DUPUY, titular de la Cédula de Identidad N°.4.445.058, el inmueble constituido por: Un Apartamento distinguido con el N°23, piso 2, del Edificio COLUMBUS, situado en la Urbanización La Urbina, Manzana C-10, Zona 4, intersección de la Calles 15-13, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; quien expone:”Recibo conforme el inmueble antes descrito, libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Tribunal

ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:15 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL DEMANDADO
EL APODERADO JUDICIAL DEL
DEMANDADO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN.