REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy dieciocho (18) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada VANESHKA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.535; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos CARLOS GREGORY BERMÙDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C., C.A. y JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada judicial de la parte ejecutante: Inmueble ubicado en Cotiza, Sector 11 de Agosto, Callejón Razetti, Casa Nº 2, piso 1, Apartamento 2, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue BELKIS MARIA INFANTE AZUAJE contra WINTER HERNAN REGALADO AULAR, en el expediente No. AP31-V-2009-002496, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 09 de febrero de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana KARLA ALEXANDRA MARTÍNEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 18.530.842, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída manifestó ser familia del demandado; y procedió de seguidas voluntariamente a abrir las puertas del inmueble y permitir el acceso del Tribunal al interior del mismo.- Siendo las 8:25 a.m., se hace presente en el acto una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse LUISA ASTUDILLO; ser titular de la cédula de identidad N° 13.067.986, negándose a presentar identificación alguna, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser cónyuge del demandado ciudadano WINTER HERNAN REGALADO AULAR; informando asimismo que el referido ciudadano no se encuentra en el inmueble y procedería a comunicarse vía telefónica con el mismo a los fines de que se hiciere presente en el lugar.- Vista la manifestación de la notificada el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda conceder el lapso de una hora de espera con el objeto de que el demandado y/o su apoderado judicial se haga presente en el lugar y ejerza las defensas que a bien tenga a realizar.- Seguidamente el perito avaluador instruido por el Tribunal, procede a realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- Siendo las 9:45 a.m., se hace presente en el presente acto el ciudadano WINTER HERNAN REGALADO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.747.555, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado y ocupante del inmueble; y solicitado como fue por parte del Tribunal, presentare prueba fehaciente de encontrarse haciendo el pago por el concepto del monto adeudado que corresponde a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (2.200,00 BsF.) a razón del monto correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2.008 y enero a junio del año 2009, por la suma de 200,00 BsF. mensuales cada uno, tal como indica el Tribunal de la Causa en la comisión; manifestando el mismo tener algunos pagos de los cánones de arrendamiento, presentando ad efectum vivendi los siguientes Vouchers de Depósitos Bancario en el Banco Mercantil Nos. 539778538, 539778534, 663055595, 663055594, 663317328, 610360452 y 610360453, a favor de la cuenta 01050012550012320404, a nombre de MARÍA SABINA, Depositante: WINTER REGALADO, cédula N° 12.747.555; de fechas: 04-11-2008, 19-11-2008, 04-12-2009, 04-12-2009, 17-12-2009, 26-12-2008 y 09-01-2009; por los montos: 440 Bs., 220,00 Bs.; 220,00 Bs.; 200,00 Bs.; 220,00 Bs. y 220,00 Bs.; 220,00 Bs.- Presentes las partes, la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflicto previsto en la Constitución y las leyes; quienes aceptaron conforme y de seguidas procedieron a conversar para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial.- Concluido el lapso concedido a las partes para conversar, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, manifestó al tribunal su imposibilidad de conceder plazo alguno al demandado para que proceda a la desocupación voluntaria del inmueble, toda vez que tiene órdenes de su mandante de ejecutar la medida en este momento aunado al hecho que el demandado no ha cancelado todos y cada uno de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos, y a rechazado la oferta de venta del inmueble que le hiciere la propietaria; en consecuencia insiste en la práctica de la medida de Secuestro en este momento.- Vistos los vouchers de depósitos bancarios presentados por la parte demandada y la manifestación y solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda continuar con la práctica de la medida de secuestro comisionada, toda vez que la parte demandada no ha presentado la totalidad de los recibos de pago de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos tal como indica el Juzgado de la Causa en la Comisión, y por cuanto no existen supuestos legales para suspender la referida medida, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, solicita el derecho de palabra y expone: “Luego de sostener conversaciones nuevamente con la parte demandada, concedo el lapso de un día para que el mismo desocupe el inmueble voluntariamente, y solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Secuestro en esta oportunidad, reservándome el derecho de solicitar su ejecución mediante diligencia ante el tribunal, y en consecuencia solicito mantenga la comisión en su archivo. Es todo”.- Vista la manifestación y solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Secuestro Comisionada en esta oportunidad y ordena mantener la comisión en el archivo.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos las notificadas por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN


EL DEMANDADO




LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL DEPOSITARIO JUDICIAL





EL PERITO AVALUADOR







LA SECRETARIA