REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy cuatro (04) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante ABOGADA MARILY DUNO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.353; de los Auxiliares de Justicia designados por este juzgado ciudadanos SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nro. 10.828.864, representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A., y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nro. 6.864.256, en su condición de Perito Avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con el Nro. 0809, situado en el piso 8, del Bloque 17, edificio 1, ubicado en la Urbanización Caricuao UD-3, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BARTOLO RAMÓN BASTIDAS contra RAFAEL ENRIQUE RANGEL, expediente Nro. AP31-V-2008-002566; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 27 de enero de 2010.- Seguidamente el Tribunal procedió dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse MILDRE RANGEL, ser titular de la cédula de identidad N° 11.199.437; y se negó a presentar su identificación ni permitir el acceso del Tribunal al interior del inmueble; quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hija del demandado.- Acto seguido la apoderada de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente los derechos que le corresponden al demandado ciudadano RAFAEL ENRIQUE RANGEL, en el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el Nro. 0809, situado en el piso 8, del Bloque 17, edificio 1, ubicado en la Urbanización Caricuao UD-3, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; el cual es propiedad del mismo, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de mayo de 1998, quedando inscrito bajo el Nro. 16, Tomo 22, Protocolo Primero; cuyos medidas, linderos y demás determinaciones constan en documento de propiedad que cursa en copia simple en la comisión, las cuales doy aquí por reproducidas. Es todo”.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: Apartamento distinguido con el Nro. 0809, situado en el piso 8, del Bloque 17, edificio 1, ubicado en la Urbanización Caricuao UD-3, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital y el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (76,80 M2.), en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000°° BsF.), tomando como referencia su ubicación y superficie indicada en el documento de propiedad, así como, el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.900,00), los derechos que le corresponden al ciudadano RAFAEL ENRIQUE RANGEL, titular de la cédula de identidad Nª 645.943, sobre el siguiente inmueble: Apartamento distinguido con el Nro. 0809, situado en el piso 8, del Bloque 17, edificio 1, ubicado en la Urbanización Caricuao UD-3, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de 76,80 M2. Sus linderos son los siguientes son: PISO: Con el apartamento 0809; NORTE: Con el apartamento 0808; SUR: Con el apartamento 0810; ESTE: Con pared Este del edificio; y OESTE: Con pasillo común de circulación del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con seiscientas veinticinco milésimas por ciento (0,625%) del valor atribuido al Edificio en el documento de condominio. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de mayo de 1998, quedando inscrito bajo el Nro. 16, Tomo 22, Protocolo Primero; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ponen en posesión jurídica de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A.., en la persona de su representante ciudadana SHILEINE DAVILA, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA