REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy nueve (09) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante ABOGADA MARÍA EUGENIA OLIVERO GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.199; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada judicial de la parte ejecutante: Apartamento N° 21, ubicado en el piso 6, del cuerpo B del edificio ESPERANZA, situado en la calle Sucre, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue JOSÉ LUIS IGLESIAS contra OSWALDO JOSÉ ROSAS ROJAS , en el Asunto N° AP31-V-2008-000293, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 18 de enero de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por el ciudadano OSWALDO JOSÉ ROSAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.585.748, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado y ocupante del inmueble, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal al interior del mismo.- Asimismo, el notificado manifestó que procedería a comunicarse con su abogado a los fines de que se hiciere presente en el lugar.- Vista la manifestación del demandado, el Tribunal acuerda conceder el lapso de una hora de espera para que su apoderado judicial se haga presente en el lugar, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Siendo las 9:20 a.m., se hace presente en el acto el abogado MANUEL ANDRÉS RAMÍREZ SENIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.162, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída manifestó encontrarse en el acto para asistir al demandado ciudadano OSWALDO ROSAS ROJAS, manifestación ésta ratificada por el referido ciudadano. En este estado el ciudadano OSWALDO ROSAS ROJAS, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por abogado, también identificado, expone: “Me opongo formalmente a la práctica de la presente medida por cuanto en la presente causa, se encuentra aún vigente tanto la relación arrendaticia como la prórroga legal correspondiente a la misma, siendo nula en consecuencia la transacción celebrada ante el Tribunal de la Causa. Adicionalmente a ello, en el expediente AP31-V-2009-961, correspondiente al Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, cursa actualmente un juicio por nulidad de Transacción de la mismas, la cual no fue notificada al Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial en el cual corre inserta la transacción objeto de la presente ejecución, al efecto consigno en Comprobante de Recepción de documento del Juzgado Décimo Primero de Municipio ante el cual se solicitó la devolución del original del documento de arrendamiento de fecha 01 de noviembre de 2004 así como un recibo de fecha 19 de noviembre de 2004 por concepto de redacción de contrato de arrendamiento del inmueble objeto de la ejecución suscrito por el abogado REINALDO DI FINO. En consecuencia, ratifico mi oposición formal ante este Tribunal y consigno los recaudos mencionados en la presente oposición. Solicito se revoque la medida decretada. Es todo”.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Únicamente a los fines informativos esa ejecución obedece a una transacción firme y debidamente homologada suscrita por las partes ante el tribunal de la causa, la cual si bien fue impugnada ante el juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dicha acción de nulidad fue declarada sin lugar en sentencia definitiva y la misma no fue apelada en tiempo oportuno por lo cual a quedado definitivamente firme. Es todo”.- Vistas las manifestaciones de las partes, así como los recaudos presentados por la parte demandada, este Juzgado Ejecutor de Medidas, ordena: Agregar a la presente acta los siete (07) folios útiles consignados para que forme parte integrante de la misma, asimismo, ordena continuar con la práctica de la medida, en virtud de no existir supuestos legales en la norma para suspender la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Comitente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En este estado el demandado antes identificado, manifestó al tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección: apartamento N° 14 del edificio ESPERANZA, calle Sucre Municipio Chacao del Estado Miranda; bienes que retiró de seguidas.- Seguidamente, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ejecutante ciudadano JOSÉ LUIS IGLESIAS, en la persona de su apoderada judicial abogada MARIA EUGENIA OLIVERO, antes identificada, del siguiente inmueble: Apartamento N° 21, ubicado en el piso 6, del cuerpo B del edificio ESPERANZA, situado en la calle Sucre, Municipio Chacao del Estado Miranda; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- Acto continuo, a las puertas del inmueble supra identificado, se procede a fijar cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- Acto seguido el tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE




LA SECRETARIA