REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde; en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Carmen Alarcón Reaño, de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados: Ricardo Alonso Bustillo y Rafael Chávez Padrón, inscritos el inpreabogado bajo los números. 9.407 y 10.194 respectivamente, el Representante de la Depositaria Judicial La R.C., C.A, ciudadano: Eduardo Menda Osorio, identificado con la cédula de Identidad Nro. 6.503.735 y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: Gruver Malave, cédula de identidad nro. 11.197.432, placa nro. 8697, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección:“ Local Comercial ubicado en el Kilómetro 8 de la Carretera que conduce a la población de El Junquito, identificado con el número 14”; a objeto de practicar la medida de Restitución, decretada y ordenada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con motivo del juicio que por Interdicto Civil, sigue el ciudadano: Felipe Siso Súnico, contra el ciudadano: Juvenal Delgado, expediente Nº 24639-AH1B-V-2007-000160, Asunto: 26365-AH1B-V-2008-000203.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal Ejecutor procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por el ciudadano Juvenal Delgado Delgado (Parte Demandada) identificado con la cédula de identidad nro. V-10.193.677, a quien este Tribunal Ejecutor lo impuso de la misión encomendada por el Comitente y leído como fue el mandato, manifestó ocupar el inmueble junto a su esposa y que todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble son de su propiedad y procedería a trasladarlos bajo su riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: “Calle González Cabrera, casa nro. 62-1, Kilómetro 8 de la Carretera El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital”.- Visto lo manifestado por el notificado antes identificado, éste Tribunal Ejecutor le informa que antes de que se comience a embalar sus pertenencias, proceda a recoger sus respectivos bienes de valor, joyas, dinero y cartera personal.- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada, ordena al demandado Juvenal Delgado a REINTEGRARLE al demandante Felipe Siso Súnico, en sus Apoderados Judiciales, Rafael Chávez Padrón y Ricardo Alonso Bustillo antes identificados, la posesión del Local Comercial ubicado en el Kilómetro 8 de la Carretera que conduce a la población de El Junquito, identificado con el número 14, quienes toman posesión del mismo en éste acto en nombre de su representado, con las llaves de sus puertas principales.- Es todo”.- Cumplido el presente , Mandato se acuerda la devolución de la Comisión al Tribunal de Causa y dá por terminado el acto ordenando el regreso a su sede siendo las (12:45 p.m) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
El notificado.-
Los Apoderados Judiciales de
la Parte Actora
El Representante de
La Depositaria Judicial La R.C, C.A
El Funcionario Policial
La Secretaria Titular.
Comisión nro: 2060-10
MCCM/clar.-