REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes veintidós (22) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana, (10:45 a.m.), se hicieron presente ante este Juzgado Ejecutor los ciudadanos GONZALO CASTILLO MALDONADO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 638.519 asistido por la abogada JULIA MARIELA AGUILERA OSUNA inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el numero 64.777 parte actora en el juicio que por DESALOJO intentara contra ANGEL RAMON FRANCO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero 10.622.901, asistido por la abogada MORELLA MAYORGA RODRIGUEZ inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado numero 95.616 con la finalidad de dar terminado el presente juicio en lo que se refiere a la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciocho (18) de Enero, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero dos (2), de la casa numero cinco (5) de la calle El Traviá, subida de Gato Negro; Parroquia Sucre del Distrito Capital. Seguidamente este Juzgado deja constancia que el ciudadano FRANCO ANGEL le hace entrega al ciudadano GONZALO MALDONADO CASTILLO de las llaves del inmueble objeto del litigio para poner fin a la presente acción tal y como lo deja plasmado en su diligencia, y exposición ante la juez. Acto seguido el ciudadano FRANCO ANGEL asistido por la abogada MORELLA MAYORGA identificados ut supra expone: “Estoy entregando las llaves del inmueble para poner fin al juicio declarando que nada quedo a deber ni por este ni por ningún otro concepto, es todo.” Seguidamente toma la palabra el ciudadano GONZALO MALDONADO asistido de su abogada y expone: “Acepto las llaves de inmueble y quiero dar por terminado este juicio, en virtud de que ya fui al inmueble y el mismo se encontraba vacío. Es todo” Oída la exposición de la parte actora y demandada en la que solicitan la remisión del expediente previa habilitación del tiempo necesario, este Juzgado da por terminado el presente juicio en virtud del convenimiento existente entre las parte, y remite la presente comisión al Tribunal de la causa; para que imparta la respectiva homologación. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte Actora y Abogada Asistente
GONZALO MALDONADO Abg. JULIA AGUILERA
Parte demandada y Abogada Asistente
ANGEL FRANCO Abg. MORELLA MAYORGA
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 006-10.