REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana, (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado MOISES AMADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 37.120, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoaran las ciudadanas LUISA VILLA y FLAVIA LUISA LODOLA VILLA, en contra de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ROXUL C.A, sobre una oficina ubicada en el Edificio denominado TORRE SAMAN, distinguido con el número PH-1, situado en la avenida Rómulo Gallegos, esquina con Calle El Carmen, Los Dos Caminos, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Juzgado, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Juzgado deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como LELIS AREVALO DE FEIJOO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.512.345, quien manifestó ser la administradora de la accionada, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana se hace presente la ciudadana MARY FLOR TORREALBA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.959, quien va asistir a la notificada, y quien solicitó un lapso de tiempo para conversar con el apoderado judicial de la parte actora, lapso concedido por este Juzgado. Este Tribunal le hace saber a las notificadas y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a las notificadas y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. El Tribunal insta a las notificadas y al apoderado judicial de la parte actora de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del querellante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado actor, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la ciudadana LELIS AREVALO DE FEIJOO, asistida de abogado, quien expone: “No me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia al piso superior de este inmueble. Es Todo”. Solicitud que es concedida por este Tribunal. Seguidamente toma nuevamente la palabra la ciudadana LELIS JOSEFINA AREVALO DE FEIJOO, asistida de abogado, quien expone: “Dejo constancia de la existencia de una letra de cambio de cien mil bolívares fuertes (Bs. 100.000,oo), entregados a los abogados de la parte actora, firmada en su oportunidad, el cual queda sin efecto y exijo que me sea devuelto el físico de la misma, no quedando a deber ni por este, ni por otro concepto nada a la parte actora, en virtud de que la letra de cambio era para la extensión de la prorroga legal, cuando yo fui a la oficina a hacer entrega del cheque, me dijeron ellos que no me la cobrarían, ya que no me iban a quitar más dinero. Es Todo”. Seguidamente el apoderado judicial actor toma la palabra y expone: “En relación a este punto en nombre de mi representada, dejo constancia de que efectivamente existe una letra de cambio suscrita entre las partes, la cual no guarda relación alguna con el procedimiento de resolución de contrato de arrendamiento, cuya transacción en este acto, se está ejecutando, motivo por el cual las acciones respecto a dicho instrumento deberán ejercerse con su procedimiento respectivo. Es Todo”. Seguidamente toma nuevamente la palabra la ciudadana LELIS JOSEFINA AREVALO DE FEIJOO, asistida de abogado, quien expone: “Dejo constancia que no estoy de acuerdo con la parte actora, en virtud de que dicho instrumento si guarda relación con este procedimiento, por lo que ratifico la solicitud de devolución de la letra y dejada sin efecto, por lo antes expuestos tomaré las acciones legales a que hubiera lugar. Es Todo”. Seguidamente el apoderado judicial actor toma la palabra y expone: “No tengo facultades para exonerar el pago del mencionado titulo y en todo caso dejo constancia que quedan pendientes, las cantidades de dinero señaladas en la cláusula sexta de la transacción de fecha 16 de Octubre de 2008. Es Todo”. Este Juzgado oídas las exposiciones de las partes, hace las siguientes consideraciones. Primero: En la presente comisión que se ejecuta en este acto, se observa que emana del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretada en fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoaran las ciudadanas LUISA VILLA y FLAVIA LUISA LODOLA VILLA, en contra de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ROXUL C.A, sobre una oficina ubicada en el Edificio denominado TORRE SAMAN, distinguido con el número PH-1, situado en la avenida Rómulo Gallegos, esquina con Calle El Carmen, Los Dos Caminos, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, ahora bien, conforme a lo que establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las partes tienen derechos a hacer sus exposiciones ante los órganos de administración de justicia, ahora bien de conformidad a lo establecido en los artículos 237, 238 y 528 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial, los argumentos esgrimidos por las partes, deben ser dilucidados ante los Órganos Jurisdiccionales correspondientes. Así se Decide. Este Juzgado Ejecutor, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, ordena la continuación de la práctica de la medida de entrega material. Acto seguido, designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano BENITO JORGE REYES HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.561.861, como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano JEHAN CARLOS PEREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.387.654, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada, a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra sobre una oficina ubicada en el Edificio denominado TORRE SAMAN, distinguido con el número PH-1, situado en la avenida Rómulo Gallegos, esquina con Calle El Carmen, Los Dos Caminos, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Veintiocho sillas secretariales tapizadas en tela, color azul. Bs. 11.500,oo. 2) Un bloque de 3 sillas de visitante tapizadas en tela color azul. BS. 500,oo. 3) Dos sillas en bloque tapizadas en tela plástica color marrón. Bs. 800,oo. 4) Dos sillas secretariales tapizadas en tela plástica color marrón. Bs. 800,oo. 5) Seis escritorios modulares en madera clara, con dos gavetas cada una. Bs. 3.000,oo. 6) Un escritorio modular en forma de U, sin gavetas en madera. Bs. 500,oo. 7) Seis escritorios en forma de L, con dos gavetas cada uno en madera. Bs. 3.000,oo. 8) Una mesa en formica con tres ambientes simulando gavetas. Bs. 400,oo. 9) Un escritorio modular en madera en forma de L, y ovalada en el ángulo, con dos gavetas. Bs. 500,oo. 10) Un archivo en formica color beige de 4 gavetas, cada una. Bs. 500,oo. 11) Tres archivadores en formica color beige de cuatro gavetas, cada una. Bs. 2.000,oo. 12) Tres estantes tipo biblioteca de 5 niveles cada una. Bs. 1.500,oo. 13) Un perchero en hierro color gris plomo. Bs. 200,oo. 14) Un escritorio en formica color beige y negro, con 5 gavetas. Bs. 500,oo. 15) Un mueble tipo archivo con tres gavetas y dos puertas corredizas. Bs. 400,oo. 16) Dos archivadores móviles colores beige y azul. Bs. 6.000,oo. 17) Un escritorio modular en forma de L, con el ángulo de la L, en forma ovalada. Bs. 700,oo. 18) Un mueble con dos puertas frontales. Bs. 500,oo. 19) Un monitor marca Dell, serial número CN0PR089-72872-75F-0351. Bs. 1.500,oo. 20) Una impresora Epson, serial número 1Q5E388281. Bs. 300,oo 21) Un CPU, color negro, sin serial visible. Bs. 500,oo. 22) Una calculadora marca Casio, DR-120LA, serial número Q5006074. Bs. 150,oo. 23) Un teclado marca Delux, serial número DLK9872. Bs. 100,oo. 24) Un Mouse marca Delux, modelo M326. Bs. 50,oo. 25) Un monitor marca Samsung, serial número HA17H9N y 832768W. Bs. 1.500,oo. 26) Un teclado marca Delux, modelo DLK9872. Bs. 100,oo. 27) Un Mouse marca Genius, serial número 138512504396. Bs. 50,oo. 28) Un CPU, marca Delux, sin serial visible color negro. Bs. 500,oo. 29) Una calculadora marca Canon, MP250, serial número NOC2203592. Bs. 150,oo. 30) Un monitor LG, serial número 3850TYZ8Z1A. Bs. 1.500,oo. 31) Un teclado Delux, serial número DLK9872. Bs. 100,oo. 32) Un Mouse marca Genius, serial número 141042409546. Bs. 50,oo. 33) Un Fax marca Canon, serial número 11x39107. Bs. 1.500,oo. 34) Un CPU marca LG, serial número 025020162544. Bs. 1.500,oo. 35) Una calculadora Casio DR120X, serial número Q5005738. Bs. 150,oo. 36) Un filtro de agua, marca Frigilux. Bs. 150,oo. 37) Una maquina Electrónica de escribir marca Olivetti, serial número LR90212. Bs. 500,oo. 38) Una impresora Epson, serial número CDUY102587. Bs. 300,oo. 39) Un monitor marca AOC, serial número L2191JA034982. Bs. 1.500,oo. 40) Una calculadora Casio DR120LA, serial número Q5013783. Bs. 150,oo. 41) Una impresora HP, serial número MY06G150DY. Bs. 500,oo. 42) Una maquina de escribir electrónica Olivetti, serial número 58035878. Bs. 500,oo. 43) Un CPU, marca Delux. Bs. 500,oo. 44) Una impresora marca HP, sin serial visible, modelo color laser, Jet 2600 N. Bs. 1.000,oo. 45) Una impresora marca Epson, modelo FX-2190, seriales números FCTY030050 y FCTY067882. Bs. 2.000,oo. 46) Un monitor marca IBM, serial número 55RRBZ2. Bs. 1.000,oo. 47) Un teclado y Mouse marca Delux, seriales números DLH9872 y modelo M325 Respett. Bs. 150,oo. 48) Tres monitores marca AOC LG y Philips, seriales números 47490, 303DY08837 y 105E1192N. Bs. 1.500,oo. 49) Una impresora HP, serial MX97L1W07C. Bs. 400,oo. 50) Una impresora Epson, serial E813Y228955. Bs. 400,oo. 51) Tres CPU, sin marca ni seriales visibles. Bs. 1.500,oo. 52) Dos calculadores Casio, seriales Q2003769 y Q2003914. Bs. 300,oo. 53) Una calculadora Canon, serial número AZZ1937. Bs. 300,oo. 54) Tres teclados marca Genius, seriales números M8502114815, ZM8502114809 y ZM8502114814. Bs. 300,oo. 55) Tres mousses, marca Genius, Genius y Tech, seriales números ZM8502114815, ZM8502114814 y modelo MOP-35. Bs. 150,oo. 56) Una impresora Epson, serial número EY2YO61950. Bs. 600,oo. 57) Un monitor Samsung, serial número HAHVBP817402N. Bs. 300,oo. 58) Un teclado y mousse marca Genius, seriales números ZM8502114810 Y zm8502114810. Bs. 150,oo. 59) Un CPU sin serial, ni marca. Bs. 500,oo. 60) Una calculadora marca CANON, serial número A29232. Bs. 150,oo. 61) Un monitor marca AOC, serial número 47490. Bs. 500,oo. 62) Una impresora Epson, serial número 1YMY553190. Bs. 300,oo. 63) Una calculadora marca Casio, serial número Q5027314. Bs. 150,oo. 64) Un CPU sin serial, sin marca. Bs. 500,oo. 65) Un monitor Samsung serial número PE17HVFLC04441M. 66) Un CPU sin marca, sin serial. Bs. 500,oo. Quiero dejar constancia que en el inmueble existe un archi-movil y una tabaquería fija, que son bienes inmuebles por su destinación, tal y como lo establece el artículo 529 del Código Civil, y que retirarlos en este acto, sería causarle un daño al inmueble, debido a la imposibilidad técnica para ser retirados en este acto. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, y por cuanto no estamos en ningún supuesto de hecho para que prospere la suspensión, y visto que el Tribunal se encuentra constituido en la sede del inmueble de marras, que concuerda con el aportado por el Juzgado de la causa, en el cuerpo de la comisión y se han salvaguardado los derechos de terceros o cualquier interesado, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL de una oficina ubicada en el Edificio denominado TORRE SAMAN, distinguido con el número PH-1, situado en la avenida Rómulo Gallegos, esquina con Calle El Carmen, Los Dos Caminos, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes del abogado MOISES AMADO, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de las ciudadanas LUISA VILLA y FLAVIA LUISA LODOLA VILLA, a excepción de la tabiquería fija y el archi-móvil, donde las partes intervinientes, se otorgaron un lapso perentorio de cinco días hábiles, a partir de la presente fecha, para ser retirados por la ciudadana LELIS AREVALO, debido a la dificultad técnica para ser retirados, tal y como lo manifestó la perito avaluador designada. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al abogado MOISES AMADO. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de la notificada fueron transportados por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.802.082, con sus ayudantes, personal designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por la ciudadana LELIS AREVALO. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado Judicial Actor


Abg. MOISES AMADO


Perito Avaluador


MARÍA BERENICE ESPINEL







Depositario Judicial


BENITO JORGE REYES HERRERA.

Técnico Cerrajero


JEHAN CARLOS PEREZ ARIAS

Conductor del Camión


EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO

Las Notificadas


LELIS JOSEFINA AREVALO DE FEIJOO


Abg. MARY FLOR TORREALBA

El Secretario


NIXON VARELA.

Comisión N° 014-10.