REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticinco (25) de Febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada NELLY JOSEFINA DANIA GALAVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.165, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar entrega material, sobre el siguiente bien inmueble: constituido por una casa de tres (3) plantas y el terreno que forma parte del lote F, Casa Nº 23 de la Urbanización Lídice, Municipio Libertador del Distrito Capital, la señalada medida de entrega material es única y exclusivamente sobre la planta alta y la planta baja de dicho inmueble. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue MARÍA CRISTINA RANGEL DE MORENO, contra GLADYS GONZÁLEZ DÍAZ, expediente de la causa Nº AP31-V-2008-000779. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana GLADYS GONZÁLEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.131.542, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana GLADYS GONZÁLEZ, ya identificado, expone: “Solicito a la parte ejecutante, un plazo prudencial hasta el día lunes primero (01) de Marzo de 2010, a los fines de desocupar y entregar a la ejecutante, libre de bienes y personas el espacio que ocupo, es decir, el nivel denominado planta baja, ya que me encuentro en estos momentos haciendo los trámites respectivos para alquilar otra vivienda, y así darle fiel y estricto cumplimiento a la sentencia que aquí se ejecuta. Es todo”. En este estado, la abogada NELLY DANIA, ya identificada, Expone: Visto el plazo solicitado por la ciudadana GLADYS GONZÁLEZ, lo acepto en nombre de mi representada. Es todo. En este estado, la parte ejecutante, solicita a éste Tribunal Ejecutor, la suspensión de la práctica de la presente medida, en virtud del lapso solicitado por la ejecutada. En este estado, el Tribunal, acuerda la suspensión de la práctica de la presente medida, y mantener la presente comisión en su archivo, hasta que transcurra el término acordado para la entrega del mismo, y la parte actora proceda a solicitar la oportunidad respectiva a los fines de que este Juzgado Ejecutor cumpla con la comisión que le ha sido conferida, asimismo, ordena el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
LA NOTIFICADA,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 09-2846.
Exp. Causa AP31-V-2008-000779
CHB/EG/.