REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, nueve (09) de Febrero de dos mil diez (2010), siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de los abogados en ejercicio de este domicilio LUIS MARIA AVENDAÑO y VIRGILIO ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.152 y 5.326, respectivamente, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “Uno de los niveles del inmueble ubicado en el sector Guaicaipuro II, Calle Larrazabal, Nº 19-20, Los Magallanes de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue JUAN BAUTISTA MENDEZ GONZALEZ, contra MARILYN ELENA CATALAN, expediente de la causa Nº AP31-V-2008-001523. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano RODOLFO GERMAN VELÁSQUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.959.158, cónyuge de la demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano RODOLFO VELASQUEZ, ya identificados, señalan al Tribunal que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Calle Larrazabal, Casa Nº 19-17, Guaicaipuro II, Los Magallanes de Catia. En este estado, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previa solicitud de la parte actora, el Tribunal, acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y personas, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión del ciudadano JUAN BAUTISTA MENDEZ, en la persona de su apoderado judicial Abogada LUIS MARIA AVENDAÑO, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LOS APODERADOS ACTORES,



EL NOTIFICADO,




EL SECRETARIO,




EXP. 09-2828 (EJECUTOR)
EXP. AP31-V-2008-001523 (CAUSA)
CHB/EG/.