REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diecinueve (19) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Titular CESAR HUMBERTO BELLO, junto la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, en compañía de la ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ, y el Defensor Publico Décimo Sexto para el sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, Abogado ABRAHAM BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.085, a fin de continuar con la practicar medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 9.135,00). Dicha medida fue decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 04, en el juicio de Homologación de Manutención sigue la ciudadana CAROLINA RODRÍGUEZ PEREZ, a favor de los niños SEBASTIÁN ADOLFO Y LORENA ALEJANDRA CAROLINA AGÜERO RODRÍGUEZ, respectivamente, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO AGÜERO CRUZ, expediente de la causa N° AP51-S-2009-001840. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, ubicado en la Avenida Urdaneta, Edificio sede de la Cancillería, Piso Nº 9, Dirección General de Recursos Humanos, siendo atendidos por el ciudadano DIONI MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.721.520, quien dijo ser Coordinador de Asesoría Legal de la Dirección General de Recursos Humanos, a quien se le impuso de la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ, y el Defensor Publico Décimo Sexto para el sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, Abogado ABRAHAM BLANCO, ya identificado exponen: “Señalan para ser embargadas ejecutivamente, las cantidades de dinero que pudiera tener el ejecutado en esta Institución por concepto de fidecomiso, es todo. En este estado, el Tribunal interroga al ciudadano DIONI MORALES, ya identificado, sobre si el ejecutado labora para esta Institución y si tiene algún crédito a su favor por concepto de fidecomiso, es todo. En este estado, el ciudadano DIONI MORALES, ya identificado, expone: Informo al Tribunal que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO AGÜERO CRUZ, si labora para esta Institución y si posee créditos a su favor que pudieren ser embargados. En este estado la ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ, y el Defensor Publico Décimo Sexto para el sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, Abogado ABRAHAM BLANCO, ya identificado exponen: “ Tal y como lo ha expresado el ciudadano DIONI MORALES, ya identificado, que existen créditos suficientes para ser embargados ejecutivamente los cuales se encuentra en el fondo de fidecomiso llevado por esta Institución, solicitamos al Tribunal se sirva embargar ejecutivamente el fondo de fidecomiso correspondiente al ejecutado hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.250,00), cantidad esta que completa el embargo ejecutivo decretado por el Juzgado de la causa dado que, en día de ayer igualmente fue embargada en el Banco Industrial de Venezuela, la cuenta corriente Nº 00030010160001241925, perteneciente al ejecutado por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.885,00), sumando esto la cantidad de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 9.135,00), monto este por el cual fue decretado el embargo ejecutivo que ocupa a este Tribunal, es todo. En este estado, el Tribunal cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, atendiendo al interés superior del niño, niña y adolescentes, y conforme a lo previsto en el artículo 91 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, embarga ejecutivamente, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.250,00), contenidas en el fidecomiso perteneciente al ejecutado y llevado por esta Institución. Por lo que ordena al ciudadano DIONI MORALES, ya identificado, realizar inmediatamente las gestiones administrativas pertinentes a fin de que elabore cheque de gerencia a favor de la ciudadana CAROLINA RODRÍGUEZ, quien actúa en nombre de sus hijos, ya identificados, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.250,00), es todo. En este estado, el ciudadano DIONI MORALES, ya identificado, expone: “Solicito un plazo de 48 horas, a fin de realizar las gestiones administrativas para la elaboración del respectivo cheque, obligándome a cumplir bien y fielmente con la obligación aquí asumida en pro de salvaguardar los intereses superiores de los niñas, niñas y adolescentes es todo”. En este estado, la parte actora, expone: visto el plazo concedido por el representante del Ministerio, otorgamos nuestra conformidad, y solicitamos a este Tribunal, que acuerde el plazo solicitado a los fines de la elaboración del cheque de gerencia a favor de la parte actora, y asimismo; una vez vencido el plazo concedido, se solicitará mediante diligencia, la continuación de la práctica de la medida. Es todo. En este estado, el Tribunal, expone: Embargada ejecutivamente como se encuentra la cantidades de dinero ordenadas por el comitente, concede al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores el plazo concedido a fin de la elaboración del respectivo cheque de gerencia a favor de los demandantes Es todo. En este estado, el Tribunal ordena el regreso a su sede y el cierre de la presente acta siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
El JUEZ,

LA PARTE ACTORA Y SU
DEFENSOR PUBLICO,


EL NOTIFICADO,


LA SECRETARIA ACC,




Exp. 09- 2851 (Ejecutor)
Exp. AP51-S-2009-001840 (Causa)
CHB/AP