PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 16 de diciembre de 2009 por la representante judicial de la parte actora, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 14 de diciembre de 2009 y precluído el día 27 de enero de 2010, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión incidental que declaró que la recusación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante en contra del Juez Asociado Andrés Gallegos Baldo, resulta a todas luces extemporánea dado que la aceptación del recusado, ocurrió en fecha 20 de noviembre de 2009, y la recusación fue interpuesta el día 30 de ese mismo mes y año, evidenciándose del cómputo de días de despacho realizado por la Secretaria de este Tribunal, que transcurrieron más de los tres (03) días de despacho a que alude el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para proponer la recusación, por lo que la misma resultó inadmisible, la cual no pone fin al juicio.
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