REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 19 de Febrero del año dos mil diez (2010).-
Años 199º y 150º.-
Vista la diligencia suscrita en fecha cinco (5) de Febrero del presente año, por el Abogado GREGORIO ROBERTO NATALE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 515, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, ciudadana ELEONORA VILLORIA DE PUMAR, a través de la cual ha peticionado a este Juzgado, sea remitida a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia copia certificada de la sentencia dictada en el juicio, con inclusión del auto que acuerde su petición, ante lo solicitado se observa:
Las providencias que pueden solicitar las partes en un proceso judicial, están limitadas por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a la existencia de los siguientes supuestos:
1º) Haberse resistido la contraparte del solicitante a una medida legal del Juez,
2º) Por el abuso de algún funcionario,
3º) Por alguna necesidad del proceso,
4º) O alguna que guarde analogía con las anteriormente señaladas.-
En el presente caso, la actividad del Tribunal concluyó con la sentencia dictada. Por lo que considera este Tribunal que no es procedente atender por solicitud de parte la providencia reclamada y por tales razones niega la misma.-