REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de febrero de 2010.-
Años 199º y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de febrero de 2010, por la abogada Belen Marino Velazco, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.833, mediante la cual solicitó copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06 de abril de 2009, asimismo de la sentencia dictada por el Juzgado a quo en fecha 17 de marzo de 2008, así como del folio 403, contenida en la primera pieza. Este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia ordena, expedir por secretaría las copias certificadas con inserción de la diligencia que las solicita y del presente auto; Elabórense las copias por el procedimiento de fotostato, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera solicitó se deje sin efecto la boleta de notificación consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2010, cursante en el folio 76, por cuanto la misma no fue entregada de manera personal. Este Tribunal observa que la dirección fue suministrada por la parte actora con la finalidad de realizar la notificación a la parte demandada de la sentencia dictada por esta Juzgado en fecha 06 de abril de 2009, y vista la declaración suscrita por el alguacil de este Juzgado se puede constatar que la referida ciudadana labora en dicha dirección, y manifestando su secretaria que no se encontraba en ese momento por estar en una reunión, procedió a dejar la boleta. Esta Juzgado niega dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la norma citada no indica que la notificación deba ser practicada de manera personal.
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.


Abg. RICHARS MATA.