REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010).
199º y 150º
AN31-X-2009-000076
El Juez Temporal, Abg. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN se aboca a la revisión y conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia presentada el 28 de enero de 2010, por la abogada Eneida Tibisay Zerpa Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.800, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL (parte actora), mediante el cual consigna recaudos en copia simple que acompañan al libelo de demanda, a los fines de que el Tribunal considere decretar la medida de secuestro sobre el bien objeto de la presente demanda.
Al respecto, este Tribunal observa:
En tal sentido, el apoderado judicial de la parte actora, consignó como instrumentos fundamentales a su pretensión cautelar, a) copia simple de instrumento poder otorgado por BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL a los abogados Envida Tibisay Zerpa Guzmán y Bernardo Antonio Cubillan Molina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.800 y 2.723, respectivamente, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 29 de abril de 2008, bajo el Nº 18, tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por la misma; b) contrato de venta a crédito con reserva de dominio de vehículo automotor y de cesión de crédito y de la reserva de dominio, celebrado entre KIAUTO, C.A y HERMES ANTONIO RENDÓN ÁLVAREZ y CORPORACIÓN BOLIVARIANA DE GUAYANA, C.A, el cual fue cedido al BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL; y autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador el 10 de noviembre de 2006; c) copia de cuadro de la posición deudora al 27 de mayo de 2009 del cliente, HERMES ANTONIO RENDÓN ÁLVAREZ, con membrete del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (fdo. ilegible); d) copia simple de certificado de origen N° 0002015389 del vehículo Marca: KIA; modelo: Sorento 3.8L EX A/T, Año de fabricación: 20065, de donde se lee como comprador: HERMES ANTONIO RENDÓN ÁLVAREZ y con reserva de dominio a favor del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL; e) Factura N° FV000589, de fecha 30 de agosto de 2006, a nombre del cliente HERMES ANTONIO RENDÓN ÁLVAREZ, emitida por KIAUTO, C.A; f) Telegrama urgente emitido por “Cubillan Molina & Asociados”. Dr. Bernardo A. Cubillan M y Dra. Envida T. Zerpa Guzmán, dirigido al ciudadano HERMES ANTONIO RENDÓN ÁLVAREZ, mediante el cual lo cita a comparecer a la dirección allí señalada a objeto de cancelar el crédito vencido, más gastos y honorarios profesionales.
Ahora bien, se observa que por decisión dictada por este Tribunal el 18 de septiembre de 2009, se negó la solicitud de medida preventiva formulada, por cuanto no fue consignado algún medio probatorio dirigido a demostrar la presunción del buen derecho reclamado y la presunción de que quede ilusoria la ejecución del fallo. En vista de ello, la representación judicial de la parte actora consideró pertinente consignar los documentos que en copia simple suministró, mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2010 y a través de la cual manifestó son los recaudos que acompañó al libelo de demanda.
Sin embargo, este Tribunal considera que además de que todos los recaudos están en copia simple, no se encuentra demostrado en este Cuaderno de Medidas la presunción del buen derecho alegado por la parte actora, pues los medios de prueba consignados no tienen valor probatorio alguno. Por lo que resulta innecesario analizar si se encuentra demostrado el periculum in mora, por cuanto ambos presupuestos deben ser concurrentes para el decreto de la medida. En consecuencia, SE NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO formulada por la representación judicial de la parte actora, BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL en el proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuso contra HERMES ANTONIO RENDÓN ÁLVAREZ y CORPORACIÓN BOLIVARIANA DE GUAYANA, C.A.
Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.
EL JUEZ TEMPORAL,

_______________________________________
Abg. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN
LA SECRETARIA TITULAR,

________________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
FJEM/VRCH/CLAUDIA.