REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010).
199º y 150º

ASUNTO: AN31-X-2009-000152
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2009-1100

El juicio principal al cual se relaciona el presente cuaderno de medidas, se inició mediante demanda que fue interpuesta por el por el abogado LUIS FELIPE MEJÍA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-1.453.868 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 25.358, quien actúa en su propio nombre y representación, en el proceso que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso contra la ciudadana GLADYS M. VARGAS ROMERO, fundamentada en dos (2) letras de cambio signadas con los números ½ y 2/2, emitidas en Caracas el 07 de octubre de 2009, por la cantidades de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.3.607,50) cada una, con vencimiento el 30 de octubre y 23 de noviembre de 2009, respectivamente, aparentemente aceptadas por la demandada; que no obstante habérsele interpelado en reiteradas ocasiones a la demandada y no haber honrado lo adeudado demandaron su cobro, el cual fue admitido el 08 de diciembre de 2009 por el procedimiento previsto en el artículo 640 y Ss. del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la referida ciudadana. Y de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana GLADYS M. VARGAS ROMERO. A tales fines y al objeto de su práctica se libró comisión al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno) para que el Tribunal a quien correspondiera, previo el sorteo de ley, ejecutara la medida decretada, mediante oficio N° 482-09 de fecha 08 de diciembre de 2009.
Ahora bien, en el día de hoy fue impartida la perención de la causa en el proceso principal, por haber transcurrido el lapso previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se extinguió la instancia en el presente proceso. Lo que significa que el juicio principal fue concluido en su fase cognoscitiva, por sentencia que se imparte de oficio en razón de la inactividad la parte demandante durante el procedimiento; entonces la misma suerte debe seguir el proceso cautelar. En consecuencia, este Juzgado REVOCA LA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL decretada el 08 de diciembre de 2009, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (Bs.15.210,78) que comprendía el doble de la cantidad intimada más las costas procesales, calculadas prudencialmente por este Juzgado en un DIEZ POR CIENTO (10%), sobre dicha cantidad que equivalen a SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (724,32). Si la medida recaía sobre cantidades de dinero, créditos líquidos y exigibles, la misma se practicaría hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs.7.967,55) que comprendía la suma demandada más las costas procesales.
Se ordena librar oficio al Tribunal que esté ejerciendo las funciones de distribuidor, de los Juzgados Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, para que en caso de que haya sido consignada la comisión librada, sea devuelta a este Despacho. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN
LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RICO CHAYEB

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30) de la tarde, se deja constancia de haberse publicado la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
FJEM/VRCH/CLAUDIA.