REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-000108
Expediente N°: AP31-V-2010-000108
Demandante : LEIDES COROMOTO VICTORA GONZÁLEZ.
Demandado :LUIS ARMANDO LEVIS LEZAMA.
Motivo : ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
Decisión : INTERLOCUTORIA
El presente procedimiento se inició mediante demanda presentada por la abogada Martha C. López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.981, en nombre y representación de las ciudadanas LYSMER DEL VALLE, VERÓNICA DEL CARMEN y LEIDY COROMOTO LEVIS VICTORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.715.634, V-17.921.491 y V-12.382.184, respectivamente, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, contra el ciudadano LUIS ARMANDO LEVIS LEZAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.815.963, con quien la representante de la demandante declaró haber sostenido una relación concubinaria durante catorce (14) años, de la cual procrearon tres (3) hijas de nombres LYSMER DEL VALLE, VERÓNICA DEL CARMEN y LEIDY COROMOTO LEVIS VICTORA; y construyeron a sus únicas expensas unas bienhechurías ubicadas en la Agueda del Carmen Lezama, la cual fue admitida por este Tribunal el 04 de febrero de 2010. Posteriormente, la apoderada actora, en representación de la ciudadana LEIDES COROMOTO VICTORA GONZÁLEZ, presentó (5/febrero/2010) escrito de reforma de demanda, que fue admitida el 17 de febrero de 2010.
Para decidir sobre su propia competencia para seguir tramitando la presente causa, este Tribunal observa que el día 2 de abril de 2009, a través de publicación en la Gaceta Oficial No. de la República Bolivariana de Venezuela, que entró en vigencia la Resolución No. 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se atribuyó a los Juzgados de Municipio, conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
En consecuencia, en interpretación en contrario de lo previsto en el artículo 3 de la referida Resolución, cuando se trate de asuntos de naturaleza contenciosa, como el caso de autos, los Juzgados de Municipio no son competentes para tramitarlos. Como consecuencia de ello, este Tribunal se declara incompetente por la materia, para seguir tramitando la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA propuesta.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente procedimiento seguido por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana LEIDES COROMOTO VICTORA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.048.157, contra el ciudadano LUIS ARMANDO LEVIS LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.815.963, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el expediente completo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los referidos Tribunales, para que el Juzgado al cual corresponda, continúe tramitando la acción propuesta.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN.
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
FJEM/VRCH/CLAUDIA.-
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