REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010).
199º y 151º

Vista la anterior demanda, por COBRO DE BOLÍVARES, suscrita por el abogado JOSÉ SATURNINO LARA GALVAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.740, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana RITZIMA DEL VALLE DELGADO BRACHO, en su condición de obligada principal, y al ciudadano ORLANDO DE JESÚS BRAVO FLORES, como fiador solidario.
La parte actora, solicitó que la demanda sea tramitada por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, por lo cual es menester para el Tribunal revisar si se encuentran llenos los presupuestos procesales para la viabilidad del procedimiento previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se evidencia que en el petitorio la parte actora solicitó que se intimase a la parte demandada, ciudadanos RITZIMA DEL VALLE DELGADO BRACHO y ORLANDO DE JESÚS BRAVO FLORES, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.010.890 y V-4.330.235, respectivamente, al pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS.135.133,90), por concepto de saldo vencido de capital de préstamo. SEGUNDO: La cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.23.398,64), por intereses ordinarios. TERCERO: La cantidad de CUATRO MIL SETENCIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.4.700, 51), por intereses de mora. CUARTO: Los intereses ordinarios y moratorios de dicho préstamo, que se sigan causando desde el día tres (03) de septiembre de 2008, hasta el día que ocurra el pago total y definitivo de toda la obligación, a la tasa solicitada en esta solicitud (Subrayado del Tribunal). QUINTO: Las costas y costos del presente proceso que incluya honorarios de abogados.
Es el caso que “Los intereses ordinarios y moratorios de dicho préstamo, que se sigan causando desde el día tres (03) de septiembre de 2008, hasta el día que ocurra el pago total y definitivo de toda la obligación, a la tasa solicitada en esta solicitud” que la parte actora pretende se intimen a la demandada, no constituyen una cantidad de dinero líquida y exigible, por lo cual se vulneraría el derecho a la defensa de la accionada, intimándole el pago de una cantidad no determinada, por lo cual considera este órgano jurisdiccional que en el presente caso no se cumple uno de los requisitos de admisibilidad del Procedimiento por Intimación, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 643, ordinal 1° del mismo Código, se declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el Procedimiento por Intimación, por el BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos RITZIMA DEL VALLE DELGADO BRACHO y ORLANDO DE JESÚS BRAVO FLORES.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).
EL JUEZ TEMPORAL,


__________________________________
Abg. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN.
LA SECRETARIA TITULAR,

_________________________
ABG. VIOLETA RICO CHAYEB

FJEM/VRCH/Francis.-
AP31-V-2010-000329.-