REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-008334
Visto el escrito presentado el día 17 de Diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana TAULY ISABEL RODRIGUEZ de MANNA, titular de la cédula de identidad No. 6.068.828, asistida por la abogada Marta C. Pereira de Freitas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.351, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en la Urbanización LA California Norte, anexo a quinta “Olga”, avenida Madrid, segunda planta, Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de practicar NOTIFICACION JUDICIAL, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:
A través de dicha solicitud, la solicitante pretende la notificación a la ciudadana ARELYS JUDITH MONTILLA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.174.371, en su carácter de arrendataria del inmueble previamente identificado, que el contrato de arrendamiento correspondiente, se dio por terminado, alegando -entre otros- hechos, los siguientes:
1.- Que en el contrato de arrendamiento celebrado se indicó una vigencia de un año fijo a partir del 28/12/2006 hasta el 28/12/2007, sin posibilidad alguna de prorroga.
2.- Que no obstante ello, la arrendataria aún en conocimiento de dicha vigencia, se ha mantenido en el inmueble; muy a pesar que, el 20/12/2008, le fue notificado que el contrato no sería renovado.
A los efectos legales correspondientes, el solicitante aportó –como sustento de su petición- copia simple del contrato arrendaticio, y de las notificaciones que adujo haberle realizado a la arrendataria.
Es el caso, que de la lectura efectuada a la contratación acompañada, se constata –tal como lo argumenta la solicitante- que, el arrendamiento del ya identificado inmueble se celebró por un tiempo fijo de un año, sin la posibilidad de prórroga contractual alguna. Evidenciándose que el tiempo de la relación transcurrió desde el 28/12/2006 hasta el 28/12/2007, iniciándose a partir de la última fecha citada, ope legis, a transcurrir el lapso de prórroga legal, si hubiere lugar.
Atendiendo a ello, resulta importante precisar que, se trata de un contrato celebrado por un tiempo predeterminado, sin posibilidad alguna de que el mismo fuere prorrogado. En ese sentido, el artículo 1599 del Cópdigo Civil, establece “Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado, sin necesidad de desahucio”.
La referida norma se trae a colación pues, de los recaudos traídos conjuntamente con la solicitud presentada, se desprende que el contrato arrendaticio, inicialmente fue pactado con determinación en cuanto a su duración; no haciéndose necesaria la notificación de no continuar con la relación, pues del mismo, se constata que dicha relación terminó al expirarse el lapso que por prórroga legal –en todo caso- le asistía a la arrendataria; salvo que en dicha relación se hayan verificado los supuestos legales que hacen que el contrato se haya indeterminado en el tiempo. Ambos supuestos en los cuales la notificación de no renovación peticionada resulta a todas luces improcedente en derecho; pues con ella se pretende la participación de hechos que, previamente el Juzgado, constató no se corresponden con lo previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, máxime si tomamos en consideración el contenido del artículo 7 eiusdem, del cual se desprende que las normas inquilinarias dada su especialidad, no puede ser relajadas por convenios de particulares; y de realizarse se estaría incluso colocando a la notificada en una incertidumbre respecto a la regulación del vínculo arrendaticio y así se establece.
Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar como en efecto declara en este acto, la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de tramitar la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL solicitada por la ciudadana TAULY ISABEL RODRIGUEZ de MANNA, titular de la cédula de identidad No. 6.068.828, asistida por la abogada Marta C. Pereira de Freitas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.351, y así se establece.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental
Karem A. Benitez Figueroa
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